REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2010-000013
ASUNTO : LK01-P-2010-000013
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: YENDER OSMARIO MONTERO MORA, natural de Mérida, nacido en fecha 02/07/1978, de 32 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.589.70, de profesión u oficio mecánico, domiciliado Calle Davila, con carrera 4 casa N° 68 B, sector Sabaneta, punto de referencia frete al estadio viejo Tovar Estado Mérida 0424-7575801.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 28 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 03, “lo CONDENA a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena.”
Motivación
Al actualizar el computo de pena cumplida por YENDER OSMARIO MONTERO MORA, tenemos: que fue privado de libertad el 11 de mayo de 2008, hasta el 14 de mayo de 2008, es decir, tres (3) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses, veintisiete (27) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco (05) años.
• Al folio 191, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado YENDER OSMARIO MONTERO MORA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 199, Constancia de Trabajo, suscrita por María Pabon Jaimes, señala que el penado YENDER OSMARIO MONTERO MORA, presta sus servicios como albañil.
Finalmente, el tribunal considera que al penado YENDER OSMARIO MONTERO MORA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YENDER OSMARIO MONTERO MORA, por un lapso de un (01) año, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito.
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país.
SEGUNDO: Notifíquese al Penado, defensa y Ministerio Público. Cítese al penado YENDER OSMARIO MONTERO MORA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO