REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-008645
ASUNTO : LP01-P-2005-008645

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ORANGEL QUINTERO QUINTERO, venezolano, nacido en fecha 06/10/1985, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 17.895.691, residenciado en Paramo de Los Conejos, Cañada de Las González, frente a la bodega de Pablo Rojas Estado Mérida; cumple los requisitos para que aplique la medida.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 20 de julio de 2010, el Tribunal de Control N° 05, “Condena al ciudadano ORANGEL QUINTERO QUINTERO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año, y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas”.

Motivación
Al actualizar el computo de pena cumplida por ORANGEL QUINTERO QUINTERO, tenemos: que fue privado de libertad el 03 de junio de 2005, hasta el 06 de junio de 2005, por un tiempo de tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses, veintisiete (27) días.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco (05) años.
• Al folio 133, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el quipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado ORANGEL QUINTERO QUINTERO, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 143, Constancia de Verificación Laboral, realizada por el Abg. Wender Bastos, adscrito a la Unidad Técnica del Estado Mérida, entrevistó al ofertante José Jaime Quintero, Consejo Comunal Paramo de Los Conejos, indicó que el penado ORANGEL QUINTERO QUINTERO, trabaja con un camión en el transporte de alimentos.

Finalmente, el tribunal considera que al penado ORANGEL QUINTERO QUINTERO, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ORANGEL QUINTERO QUINTERO, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al Penado, Defensa y Ministerio Público. Cítese al penado ORANGEL QUINTERO QUINTERO para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO