REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010814
ASUNTO : LP01-P-2005-010814
Visto que al penado ELOY JOSE SALAS HERRERA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo; nacido en fecha 14-07-67; de 47 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.225, hijo de ELOY SALAS y BELKIS HERRERA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se le siguen de proceso en la fase de Ejecución N° 01, identificados con la nomenclatura: LP01-P-2005-010814 y la LP01-P-2005-010814, el tribunal de oficio publica auto de declinatoria de conformidad con los artículos 73 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
En el asunto LP01-P-2005-010814, el 07 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 03, “CONDENA al acusado ciudadano: ELOY JOSE SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.225, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN TERESA BOLÍVAR DE MUJICA, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal”.
En el asunto: LP01-P-2005-010814, el Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Táchira, le sigue proceso: al penado: ELOY JOSE SALAS HERRERA, el cual cumple condena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO”.
Motivación
En relación a la acumulación, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”
Finalmente, en el caso analizado observamos que el ciudadano ELOY JOSE SALAS HERRERA, resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello, procede, la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el citado penado; se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la modalidad (prisión), y diferentes en el cuantum de la pena, siendo la mas alta la de seis (06) años de prisión. Asi se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Declina la competencia y por ende el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Táchira, para acumularla a la N° LP01-P-2005-010814, cuya pena es mas alta, seguidas las dos al penado ELOY JOSE SALAS HERRERA, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena remitir el expediente al Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Táchira en su oportunidad legal. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también al penado sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada de la resolución a la boleta del penado en mención. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO