REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-004618
ASUNTO : LP01-P-2007-004618
Visto que el penado, ISAAC SANTIAGO CALDERON NEIRA, venezolano, edad 22 años, lugar de Nacimiento Estado Táchira, Fecha de Nacimiento 31-05-87, estado civil soltero, Ocupación soldador y zapatero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.133.713, domiciliado en Santa Elena calle 2, del Estado Mérida. Teléfono: 0416-5720730 (amiga señora Anais), domicilio de su madre la ciudadana Paulina Neira, San Josecito Parroquia Torbes, Barrios Los Andes, Sector A, Sector la policía vereda Los Cándelos, casa verde con rosado, frente a la Alcaldía San Cristóbal Estado Táchira; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado Isaac Santiago Calderón Neira, fue condenado a cumplir la pena de seis (6) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 455 y 277 del Código Penal.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado Isaac Santiago Calderón Neira, tenemos, que el penado, fue privado de libertad el 27 de noviembre de 2007, permaneciendo en dicha circunstancia hasta el día de hoy 21 de julio de 2011, por un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses, veinticuatro (24) días; mas la redención de fecha 22 de mayo de 2009, por un tiempo de ocho (8) meses y veintiún (21) días, arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, lo cual representa mas de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.
Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, exige pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada y el informe Psico-social realizado al penado ISAAC SANTIAGO CALDERON NEIRA, en fecha 16-05-2011 (inserto al folio 381-387), “…emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, REGIMEN ABIERTO”.
Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha medida resulta improcedente. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, ISAAC SANTIAGO CALDERON NEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.133.713, por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente ubicado en Santa Ana Estado Táchira. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO