REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002715
ASUNTO : LP01-P-2008-002715
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.635, natural de Barinas, nacido en fecha 01-11-1981, de 27 años de edad, hijo de Irma Camacho y Pausolino Gualdrón, de profesión Funcionario Policial del Estado Barinas, (Brigada de Motorizados), con el rango de Distinguido, teléfono del Comando: 0273-5523077, de estado civil casado, domiciliado en la Asociación Civil Hugo Chávez, Calle 2, Casa 55, Avenida Nueva Barinas, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-2229325.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 12 de abril de 2010, el Tribunal de Control N° 03, publica la sentencia que CONDENA al acusado de autos, JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Motivación
Al actualizar el cómputo de la pena al penado JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO, tenemos: que fue privado de libertad el 01 de julio de 2008, hasta el 04 de julio de 2008, por un tiempo de tres (3) días, que se toman como parte de la pena cumplida, restándoles por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (27) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco (05) años.
• Al folio 362, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 382, Constancia de Trabajo, suscrita por Jesús Rafael Gualdron Camacho, Presidente de AUTOCOLORES DE VENEZUELA C.A; señala que el penado JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO, labora para la empresa como Jefe de Personal.
Finalmente, el tribunal considera que al penado JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO, por un lapso de dos (2) años, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cítese al penado JEHISO JAVIER GUALDRON CAMACHO para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO