REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000861
ASUNTO : LP01-P-2009-000861

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos exigidos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: JOVINO SÁNCHEZ, Venezolano, nacido en fecha 13/07/1945, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.496.600, de estado civil soltero, de profesión técnico electricista, domiciliado en la Avenida 6, con calle 18, 5-79, Belén, Mérida, Estado Mérida, Teléfono de una hija llamada Noelia Sánchez: 0274-5118630; cumple los requisitos para que aplique la medida.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.

Antecedentes
El 18 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 06, “CONDENA al acusado ciudadano: JOVINO SÁNCHEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadanas Mery Dugarte, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA), previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en armonía 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN…, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta”.

Motivación
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por JOVINO SÁNCHEZ, tenemos: que fue privado de libertad el 23 de febrero de 2009, hasta el día 26 de febrero de 2009, por un tiempo de tres (03) días, que se toman como parte de la pena cumplida faltándole por cumplir un remanente de un (01) año, once (11) meses, veintisiete (27) días.

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco (05) años.
• Al folio 247, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el quipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado JOVINO SÁNCHEZ, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 260, Constancia de Verificación Laboral, realizada por el Lic. Carlos Luis Bozo, adscrito a la Unidad Técnica del Estado Mérida, constató que el penado JOVINO SÁNCHEZ, trabaja por cuenta propia como electricista.

Finalmente, el tribunal considera que al penado JOVINO SÁNCHEZ, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOVINO SÁNCHEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al Penado, Defensa y Ministerio Público. Cítese al penado JOVINO SÁNCHEZ; para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO