REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005285
ASUNTO : LP01-P-2009-005285

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.779.382, soltero, nacido en fecha nueve de octubre de mil novecientos setenta y siete (09-10-1977), de 32 años de edad, hijo de Jorge Augusto Peña Naly Cordero Leon, natural de Mérida, de ocupación comerciante, número de teléfono: 0424-7152312, domiciliado en la Ejido, Sector Pozo Hondo, Urbanización Riveras de la Milagrosa, apartamento Nº 01, Ejido, estado Mérida.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 11 de junio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena al acusado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, (identificado en autos), una vez que admitieron los hechos, a cumplir la pena de prisión de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de la pena, que lleva el penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, tenemos: que fue privado de libertad el 25 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 21 de julio de 2011, por un tiempo de un (01) año, siete (07) meses, veintiséis (26) días, restándole por cumplir un remanente de un (01) año, siete (07) meses, cuatro (04) días, que terminará de cumplir el 25.02.2013

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• En relación al pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber sido solicitado no ha sido emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento, no obstante lo anterior, al folio 161, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• La pena impuesta no excede de cinco (05) años.
• Al folio 165, Constancia de Verificación Laboral, suscrita por el Lic. Carlos Bozo, Jesús Albeiro Moreno, Propietario de Fotocopiadora el Estudiante el cual ofrece trabajo al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, como vendedor.

Finalmente, el tribunal considera que al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO, por un lapso de TRES (03) AÑOS, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
2. Mantenerse activo laboralmente.
3. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
4. No cometer ningún otro delito
5. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al Penado, Defensor y Ministerio Público. Trasládese al penado JUAN ORLANDO PEÑA CORDERO para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYERLIN PUENTES AVENDAÑO