REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000202
ASUNTO : LP01-P-2010-000202


Visto que el penado ISMAEL MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, nacido el 09-05-1964, obrero de la construcción, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-8.034.826, domiciliado en Campo de Oro, calle 1, pasaje San José, casa n° 1-58, Mérida, estado Mérida; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, el tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El 31 de mayo de 2010, el Tribunal de Juicio N° 4 (folio 83), “…CONDENA al ciudadano ISMAEL MÁRQUEZ (antes identificado) a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Motivación
Al actualizar el computo de pena de ISMAEL MARQUEZ, tenemos que fue privado de libertad el 23 de enero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 21 de julio de 2011, por un tiempo de un año (01) año, cinco (05) meses, veintiocho (28) días; mas la redención del 30 de noviembre de 2010, por un tiempo de dos (02) meses, catorce (14) días, doce (12) horas; arroja un total general de un (01) año, ocho (08) meses, doce (12) días, doce (12) horas; lo cual representa mas de 1/3 de la pena impuesta para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 182, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. Manuel Alejandro Peraza, Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado MARQUEZ ISMAEL, en reunión ordinaria de fecha 20.05.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
2. Al folio 123, Oferta de trabajo, suscrita por Ubaldino Peña Ramón, Tesorero de la Cooperativa Campo de Oro 93, ofrece trabajo al penado MARQUEZ ISMAEL, como promotor ayudante de mecánico.
3. Al folio 154-156, Informe Psico-social practicado al penado MARQUEZ ISMAEL, en fecha 12 de enero de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad (ver folio 415). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano MARQUEZ ISMAEL, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario.
2. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.
3. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
4. Mantenerse activo laboralmente.
5. No cometer otro delito.
6. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor, anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO.