REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001186
ASUNTO : LP01-P-2010-001186

Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.043.473, fecha de nacimiento 21/08/1964, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en Sector La Huerta, casa nro 53, de color rosada, cerca del trapiche, Lagunillas, Estado Mérida, hijo de los ciudadanos: María Paula Dávila y José Amable Nava (fallecido).

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con lo previsto en los artículos 173 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 29 de julio de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, “Condena al acusado JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, (identificado en autos), una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de prisión de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15 y 27 de su Reglamento. SEGUNDO: Condena al acusado de autos a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, tenemos: que fue privado de libertad el 13 de abril del 2010, hasta el 16 de abril de 2010, es decir tres (3) días, por tanto, le resta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses, veintisiete (27) días. Así se declara,

Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica, por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta en el presente caso no excede los cinco (05) años.
• Al folio 90, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el equipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 100, Declaración Jurada, Prefectura de Lagunillas, hace constar que el penado JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, trabaja como obrero por dia.

Finalmente, el tribunal considera que al penado JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito:
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
5. Prohibición de salida del país:
SEGUNDO: Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Cítese al penado JOSÉ AMABLE NAVA DÁVILA para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO