REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 21 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002483
ASUNTO : LP01-P-2010-002483
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se verifica la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.171.615, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 28-01-1985, de 25 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en el Sector Sabaneta, la Gruta de Sabaneta, calle principal, casa N° 04, Tovar, teléfono 0275-8731775; cumple los requisitos para que aplique la medida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 10 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control N° 06, publica la sentencia donde, “CONDENA al acusado ciudadano: CARLOS EDUARDO BARRIOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JONATHAN EMIR GUILLEN GARCIA, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
Motivación
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, tenemos: que no ha estado privado de libertad, por ello, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta esto es UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Así se declara,
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de mínima seguridad previsto en la reforma del 04 de septiembre de 2009, al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no aplica en el presente caso por encontrarse el penado en libertad.
• La pena impuesta no excede de cinco (05) años.
• Al folio 110, aparece inserto el Informe Psico social, realizado por el quipo técnico de la Zona N° 01 del Estado Mérida, al penado CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, en el que emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
• Al folio 113, Constancia de Verificación Laboral, realizada por la Crim. Mata Mora, adscrito a la Unidad Técnica del Estado Mérida, entrevistó al ofertante Carlos Jesús Barrios, propietario de la heladería Tropical, señala que el penado CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, trabaja con el desde hace diez años.
Finalmente, el tribunal considera que al penado CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ, por un lapso de UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
3. No cometer ningún otro delito
4. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al Penado, Defensa y Ministerio Público. Cítese al penado CARLOS EDUARDO BARRIOS SANCHEZ; para que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO