REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de julio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2011-000008
ASUNTO : LK01-P-2011-000008
Visto el oficio N° 162, de fecha 08 de julio de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.139
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 13 de julio de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 01.- OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 3168).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, Buena Conducta (folio 3169).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por Aurimar Vilchez, Dpto. Social, y Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO Y ESTUDIOS EN LA MISION SUCRE, desde el 17-09-2007 al 08-07-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS (folio 3170).
Motivación
Así las cosas, tres (03) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días, equivalen a un (01) año, diez (10) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, fue condenado a cumplir la pena de veintiún (21) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal; de los cuales a cumplido lo siguiente: fue privado de libertad el 02 de marzo de 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 27 de julio de 2011, por un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses, veinticinco (25) días; mas la redención del presente auto por un (01) año, diez (10) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, arroja un total de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, por un tiempo de un (01) año, diez (10) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a OSTOS GIOVANNY WLADIMIR, estableciendo que tiene SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Establece que el penado puede optar a destacamento de trabajo, por ello, se ordena solicitar: a la Junta de Clasificación y Tratamiento del Centro Penitenciario: Clasificación de Seguridad; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial; al penado: Oferta de Trabajo; al Ministerio Popular para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO