REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004603
ASUNTO : LP01-P-2010-004603
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano ELIO ANTONIO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 9.411.219, y domiciliado en Mérida estado Mérida, a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Único
Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida el día 26-09-2010, le fue impuesta al ciudadano ELIO ANTONIO MIRABAL, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.
Motivación
Por cuanto hasta la presente fecha 01-07-2011, han trascurrido un tiempo superior a SEIS (06) MESES, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta en fecha 26-09-2010, al ciudadano ELIO ANTONIO MIRABAL, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano ELIO ANTONIO MIRABAL, (ya identificado) en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG. LISYANE TERÁN MORENO
En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-
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