REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002713
ASUNTO : LP01-P-2009-002713
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de Libertad Condicional, a favor del penado, JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 16.993.090. Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ PÉREZ, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años, y seis (06) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: El ciudadano JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ PÉREZ, (identificado en autos), fue privado de libertad el día 07-05-2009, permaneciendo detenido hasta el 08-10-2010 lo cual significa que el mismo estuvo detenido efectivamente por un lapso de tiempo de un (01) año, cinco (05) meses y un (01) día; a lo que se le suma la redención de pena del 03-05-2010 de: cinco (05) meses diez (10) días y doce (12) horas, igualmente hay que computar el tiempo de pena cumplida en la formula alternativa de Régimen Abierto desde el 09-10-2010 hasta la presente fecha 13-07-2011 por un tiempo de: nueve (09) meses y cuatro (04) días. Todo lo cual suma un total de pena cumplida de : dos (02) años, siete (07) meses quince (15) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, da un remanente de pena por cumplir de: diez (10) meses, catorce (14) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir en fecha 28 de mayo de 2012 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ PÉREZ.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) de fecha 21-03-2011, relacionado con el penado JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ PÉREZ, donde el Equipo Técnico lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada.
Quinto: por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO JUAN CLÍMACO SÁNCHEZ PÉREZ, quien se encuentra actualmente en Régimen Abierto la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: diez (10) meses, catorce (14) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir en fecha 28 de mayo de 2012 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Reinsertarse a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Piedad Leonor Rodríguez y a la Unidad Técnica de Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria