REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002746
ASUNTO : LP01-P-2011-002746
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 10-06-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ EZEQUIEL GARCÍA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.475.
Lo a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal vigente y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes. Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ EZEQUIEL GARCÍA CONTRERAS, fue aprehendido preventivamente en situación de flagrancia en fecha: 07-03-2011 permaneciendo en esta condición hasta la fecha 10-03-2011, (cuando le acuerdan medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad) el sentenciado estuvo privado de libertad por un tiempo de: TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
SEGUNDO: Por otra parte el penado JOSÉ EZEQUIEL GARCÍA CONTRERAS, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial por admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a tres años no podrían optar de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 493 del COPP, siempre y cuando, los mismos reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por la delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, la cual es:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezcan ante la sede de éste tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarles copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copia certificada de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno. En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros..