REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004186
ASUNTO : LJ01-P-2011-000017


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 23-05-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó a los ciudadano JOSÉ AMABLE GARCÍA GARCÍA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.657.502.
Donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16.1 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (los) penado cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JOSÉ AMABLE GARCÍA GARCÍA, fue privado preventivamente de libertad en fecha 20-08-2009, permaneciendo detenido hasta el 09-09-2009, por un lapso de: diecinueve (19) días, luego fue aprehendido por segunda vez el 07-09-2010 hasta el 09-09 2010 por dos (02) días, luego fue detenido en fecha 23 11 2011 en la causa LP01-P-2010-005412, hasta la presente fecha 14-07-2011 por un tiempo de siete (07) meses y veintiún día, todo lo cual suma un tiempo de pena cumplida de : ocho (08) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de nueve (09) meses y dieciocho (18) días, que los terminará de cumplir en fecha 02-05-2012 a las 12:.00 de la noche
SEGUNDO: Por otra parte el penado JOSÉ AMABLE GARCÍA GARCÍA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Pero por cuanto se encuentra privado de libertad en la causa n° LP01-P-2010-005412, que cursa por ante el juzgado Sexto de Control de éste Circuito Judicial Penal, el tribunal no procede a solicitar los requisitos de ley para el otorgamiento del referido beneficio.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto de la presente decisión en la próxima visita carcelaria del tribunal y se le entregará copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Los Andes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.