REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001749
ASUNTO : LP01-P-2010-001749
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto la penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
Primero: La penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de: Extorsión y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 277 del Código Penal.
Segundo: La penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, resultó aprehendida el día 28-05-2010 hasta la presente fecha 18-07-2011 por un tiempo de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, a lo que hay que sumar la redención de pena de cinco (05) meses y siete (07) días. Para un total de pena cumplida de un (01) año, seis (06) meses, veinticuatro (24) días, que al ser descontados de la pena de cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión le falta por cumplir un tiempo de pena equivalente a: cuatro (04) años, dos (02) meses, y seis (06) días que los terminará de cumplir en fecha 21 de septiembre de 2015 a las 12:00 de la noche. Y así se declara

Tercero: por lo que tal como se puede observar, la penada ha cumplido la (1/4) de la pena que le fuera impuesta, que corresponde a un tiempo de: Igualmente se observa que tiene cumplido el tiempo suficiente para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo.

Cuarto: Al folio 378 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada, YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados solo registra la sentencia del presente caso, el cual aparece debidamente señalado en la citada Certificación.
Quinto: A los folios 387 al 391 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 13-07-2011 referido a la penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando aspectos que le favorecen al otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena solicitada; por lo que resulta evidente que ésta ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
Sexto: Al folio 366 de las actuaciones, consta la correspondiente oferta de trabajo, suscrita por parte de la ciudadana Carmen Aurora Escalona Dávila, donde señala que e la penada YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, trabajará como peluquera en la peluquería “ ALTA PELUQUERÍA CWARD” de su propiedad, ubicada en el conjunto residencial La Floresta, Torre “D” Local 1-B, Mérida Estado Mérida, cuya oferta fue ratificada en acta de fecha 08-06-2011, lo cual evidencia que la penada muy probablemente mantendrá ese sentido de responsabilidad, realizando durante el día una actividad laboral de utilidad para su familia y la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SÉPTIMO: Al folio 334 de las actuaciones, corre inserto Pronunciamiento de la Junta de Coordinación de Clasificación y Atención Integral, donde las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, emiten certificado de minima seguridad a la penada.
También debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA YOSEMAR DEL VALLE ESPINOZA RANGEL, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.955.040, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Andes, (lugar de Pernocta), ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, hasta que le corresponda y se le acuerde alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenido (a) por la comisión de un nuevo delito.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Pernocta, presentándose puntualmente a la hora establecida para los destacamentarios.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo..

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese la correspondiente boleta de traslado de la penada para imponerla de la presente decisión y firme acta compromiso, y hacerle entrega de una copia certificada de la misma. Remítase junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio, tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Centro de Pernocta José María Olaso, del Estado Mérida, a los fines de que se le asigne a la penada el Delegado de Prueba que corresponda Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 2,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha se libraron Boletas N° y
y Oficios N°