REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010591
ASUNTO : LP01-P-2005-010591
REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Celebrada la audiencia para imponer a la penada de la orden de captura, el 16 de julio del año 2011, a los fines de que la penada ROSVILED ANTONIA ZERPA, explique los motivos por los cuales incumplió con las obligaciones impuestas al habérsele acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el Fiscal del Ministerio Público Abogado Leonardo Gonzalez, solicito de igual modo que se revocara el beneficio a la penada: ROSVILED ANTONIA ZERPA, quién fue condenada a cumplir la pena de tres 03 años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
LA PENADA
ROSVILED ANTONIA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 20.198.617, después de ser impuesta del precepto constitucional y de la orden de captura librada en su contra, se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “SI QUIERO DECLARAR; y expuso: “Yo me estoy portando bien, me tuve que ir de mi casa por problemas con mi mamà. Solo tenia que presentarme ante el Delegado de Prueba. Pido que se me de otra oportunidad, tengo dos hijos.”
EL DEFENSOR
La defensa público, Abg. EDDY TIBAIRE PEÑALOZA quien expuso: “Luego de escuchar lo que manifestó mi defendida, solicito al Tribunal se le una nueva oportunidad a mi representada, y que se oficie a la Unidad Técnica a los fines de que se proceda evaluar dicha conducta para dicha actuación, ya que de las actuaciones se evidencia que el Tribunal no oficio a la Unidad Técnica para continuar con su evaluación, ya que en fecha 17-01-2011, el Tribunal no le dio respuesta, a la solicitud de la defensa Abg. Fabiola Quintero, que cursa al folio 198 de las actuaciones, por lo que pido con todo respeto, se le de una nueva oportunidad ya que la medida de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es que los penados puedan cumplir la pena con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. No expuso más.
El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogado LEONARDO GONZALEZ, quien excusó: “ Revisada como fue la causa se percató que una vez otorgado a la penada el beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución Pena, está no cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, posteriormente se le libra orden de aprehensión en su contra, la misma comparece y de nuevo se le da una nueva oportunidad tal como se evidencia en las actuaciones, lo cual tampoco cumplió, así mismo esta representación fiscal observa que el delito en cuestión a la cual fue condenada y según jurisprudencia actualizada, no es procedente la suspensión condicional de Ejecución de la pena, tal como lo establece el articuló 60.4 de la Ley orgánica de Droga, (derogada) en concordancia con la actual ley, en el articulo 149 en su tercer aparte eiusdem., es por esta razón que el Ministerio Público solicita la revocatoria del beneficio, tal como lo establece el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 05 de diciembre del 2007, la ciudadana Juez de Ejecución N° 02, abogado Aura Avendaño le acordó al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole una serie de condiciones que éste debía cumplir, entre las cuales 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activa laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
En audiencia de fecha 06-06-2008, la penada de autos es impuesta de las anteriores condiciones y se compromete ante el tribunal a cumplir con las mismas. Constan a las folios 127 y 128 de las actuaciones Informes negativo del delegado de prueba Fernando Gómez donde informa al tribunal el incumplimiento por parte de la penada de las condiciones impuestas. A folio 130 consta escrito donde la Fiscal Abg. Filomena Buldo solicita se fije audiencia para resolver revocatoria del beneficio, el tribunal procede a fijar la audiencia para el día 13-08-2008, a la cual no asistió la penada, se fija por segunda vez para el 30-09-2008. Al folio 140 consta solicitud de REVOCATORIA de la Fiscalía del Ministerio Público, se fija nuevamente audiencia para el 29-10-2008, fecha en la cual tampoco asistió la penada y se fija nuevamente la audiencia para el 05-11-2008, donde tampoco aistió la penada. Al folio 159, 162, 163, 164 cursan sendos Informes negativos de la penada.
El tribunal procede en fecha 03-02-2009 a librar ORDEN DE CAPTURA a la penada de autos siendo aprehendida el 15-04-2010, en audiencia celebrada el 16-04-2010, se acordó dar una nueva oportunidad a la penada a los fines de que comenzara a cumplir con las condiciones impuestas al en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual no cumplió tal como se evidencia de Informe al folio 191, en fecha 19-10-2010, se procede a librar nuevamente ORDEN DE CAPTURA, siendo capturada el 15-07-2011, celebrada la audiencia el 16-07-2011 se decreta la privación de libertad y se revoca la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Siendo esta falta grave que amerita la revocatoria del beneficio en general la penada no estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
Por está razón, no queda otra opción que revocar el beneficio debido a que ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal al momento de otorgarle el beneficio por tal motivo el Tribunal fija una audiencia con las partes a los fines de tomar los correctivos que fueran necesarios, y en consecuencia se acuerda revocar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conformidad con el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece como Centro de Reclusión para el cumplimiento del resto de la pena que le falta por purgar, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, en Mérida, Estado Mérida, por lo que se ordeno en la misma audiencia librar la boleta de encarcelación.
DECISIÓN:
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 44.1, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 19, 479 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta lo siguiente:
Primero: Se ratifica la revocatoria decretada en la audiencia celebrada el día 16-07-2011, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se le había acordado a la penada ROSVILED ANTONIA ZERPA, por el incumplimiento por parte de la penada de las obligaciones impuestas por este Tribunal. La presente revocatoria se fundamenta en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió como tantas veces se ha señalado.
Segundo: se acuerda dejar sin efecto la orden de captura, par lo cual se acuerda oficiar a todos los órganos policiales.
Tercero: La ciudadana Jueza deja expresa constancia, que en la audiencia se respetaron todas las Garantías y Derechos Constitucionales de la Penada, ROSVILED ANTONIA ZERPA, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de derechos fundamentales. Se acuerda notificar a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN..
LA SECRETARIA,
ABG. LISYANE TERAN MORENO.
Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficios N°
La Secretaria.