REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004392
ASUNTO : LP01-P-2011-004392

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DECLINATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 01-06-2011, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano OSCAR STEVENS FERRERIRA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 19.995.827, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal procede este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumpla la pena que le fue impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
PRIMERO: Que el penado, OSCAR STEVENS FERRERIRA DUGARTE, fue sentenciado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, habiendo sido aprehendido el 20-04-2011, hasta el 04-05-2011 por un tiempo de catorce (14) días faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de prisión.

SEGUNDO: Por otra parte el penado OSCAR STEVENS FERRERIRA DUGARTE, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.

SE ORDENA LA EJECUCIÓN DEL COMISO del arma de fuego, descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal nro. , de fecha 30-07-2.006, cursante al folio (17) y su vuelto y se ordena su remisión a la Dirección de Armas y Explosivos de las Fuerzas Armadas (DARFA), , de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificada de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.