REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002918
ASUNTO : LP01-P-2008-002918
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 09-06-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano: GREGORIO RAMÓN ESCALONA PÉREZ, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de Identidad N° V.- 16.408.501.
Donde lo condena a cumplir la pena de: dos (02) años de prisión por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma Blanca y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y 42 de la Ley de Genero, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado GREGORIO RAMÓN ESCALONA PÉREZ, fue privado preventivamente de libertad en fecha 18-07-2008 hasta el 22-07-2008 por un lapso de: cuatro (04) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de un (01) año, once (11) meses y veintiséis (26) días. No se fija fecha de cumplimiento de pena por encontrarse el penado en libertad..
SEGUNDO: Por otra parte el penado GREGORIO RAMÓN ESCALONA PÉREZ, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del COPP. Siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por el Delegado de Prueba para tomar la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificada de la Sentencia Definitiva a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.