REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009164
ASUNTO : LP01-P-2005-009164

COMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto se hace necesario actualizar el cómputo de pena del penado de autos, ciudadano IRVING JAVIER ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 16.444.369 el Tribunal, procede y observa lo que a continuación se expone:

Primero: El ciudadano IRVING JAVIER ESCALONA, fue sentenciado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO. Fue detenido el día 06 de agosto de 2005, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha 07-07-2011 inclusive, durante cinco (05) años, once (11) meses y un (01) día.
Segundo: A este lapso debemos sumarle la primera redención del 31-07-2007 (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas); más la segunda redención realizada el 07-04-2008 (cuatro (04) meses, tres (03) días y doce (12) horas); más la tercera y última redención realizada el 13-02-2009 (tres (03) meses y veintinueve (29) días), para un total de siete (07) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, que es la pena cumplida hasta la presente fecha. Por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen el día 16 de junio de 2014, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el precedente cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena del ciudadano IRVING JAVIER ESCALONA, ha cumplido un total de pena de siete (07) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, que es la pena cumplida hasta la presente fecha. Por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, le falta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen el día 16 de junio de 2014, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el precedente cómputo de pena, en conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes, a los fines que sea incluido en la junta de redención, por el tiempo que trabajó en ese centro carcelario y no ha sido redimido. Notifíquese las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números
y oficio número
conste. Sria.-


A