REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001008
ASUNTO : LP01-P-2007-001008
COMPUTO ACTUALIZADO CON PENA CUMPLIDA.

Por cuanto se hace necesario actualizar el cómputo de pena del penado de autos, ciudadano FÉLIX DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.038.414, el Tribunal, procede de oficio y observa lo que a continuación se expone:
Primero: El ciudadano FÉLIX DUGARTE, fue condenado a cumplir la pena de: nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, que le impuso el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2008.
Segundo: Así, al actualizar el cómputo de pena, se tiene que el ciudadano FÉLIX DUGARTE, (ya identificado), fue detenido preventivamente el día 02 de marzo de 2007, con motivo de orden judicial de aprehensión expedida por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, siendo ratificada tal orden por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputado; manteniéndose en tal situación hasta el 09-01-2009, cuando se le otorga el destacamento de trabajo lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de un (01) año, diez (10 meses y siete (07) días de prisión, a los cuales hay que sumar el lapso de pena que se redime en decisión de fecha 06-11-2008, de: ocho (08)meses, diez (10) días y doce (12) horas, a lo que hay sumar el tiempo que cumplió con el destacamento de trabajo desde el 10-01-2009 hasta el 04-12-2009, por un tiempo de diez (10) meses y veinticinco (25) días, arrojando un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (nueve (09) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años seis (06) , diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, la cual termina de cumplir, salvo nueva redención judicial de pena, en fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2017 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena del ciudadano FÉLIX DUGARTE, ha cumplido un total de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (nueve (09) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) años seis (06) , diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión, la cual termina de cumplir, salvo nueva redención judicial de pena, en fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2017 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al Centro Penitenciario de los Andes. Notifíquese las partes. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

SECRETARIA:

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números
y oficio número
conste. Sria.-