REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002029
ASUNTO : LP11-P-2011-002029

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR NEGRO PRIMERO, CALLE EL CAÑO, PRIMERA CASA S/N, ENTRANDO AL SECTOR, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO, ESTADO MERIDA, DICHO INMUEBLE SE ENCUENTRA ELABORADO EN PAREDES DE MADERA Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, donde reside presuntamente la Familia RIVAS, así mismo por dos ciudadanos apodados “CHEO y CHUY”, de quien se desconoce más datos de identificación; el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-0721-2011, allanamiento éste se practicará por una comisión de Funcionarios, al mando del LIC. JIMENEZ URDANETA JOSE MANUEL, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha (15-07-11). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS