REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000690
ASUNTO : LP11-P-2008-000690
AMPLIACION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil once, siendo las 9:45 de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de realizar la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por causa que se le sigue al imputado JOSE DE LOS REYES RAMOS, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 06-01-1953, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.021.606, casado, hijo de José Miguel Ramos (f) y de Fidelina Zerpa (f), residenciado en Avenida 15, casa N° 2-41, casa de color azul con blanco, al lado de donde era Jugos Tía María y se va a mudar próximamente para Mocacay, sector Caño Loro, Finca Río Chama, al final de la vía, Jurisdicción de la Parroquia Pulido Méndez, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Luz Marina Pinto de Ramos y Jessica Erlyn Ramos Pinto. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Abg. Zaida Dávila quien expuso: Visto el informe que se encuentra anexado en la causa al folio 97 de la causa, el cual fue remitido al tribunal por la delegado de prueba, la victima ciudadana Luz Maria Pinto de Ramos y cónyuge del ciudadano José de Los Reyes Ramos, se presento en la Coordinación zonal Nº 02 y manifestó que el ciudadano arremete y amenaza en contra de ella, y siendo que el ciudadano no esta cumpliendo con lo impuesto por este tribunal, por cuanto en la condiciones impuestas por el tribunal este tiene la prohibición de realizar actos de hostigamiento en contra de las victimas, y esto sucede cuando consume bebidas alcohólicas, por lo que solicito se amplié la suspensión condicional del proceso por seis meses mas, a los fines que el ciudadano se someta un tratamiento terapéutico, a exámenes psicológicos, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. YADIRA UREÑA quien expuso: ciudadano Juez a los fines de mantener la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, y por cuanto mi representado debe cumplir las condiciones impuestas , me adhiero a los solicitado por el Ministerio Publico, y así impedir que se le revoque la medida impuesta y así no le queden antecedentes penales al señor Ramos, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima quien expuso: La verdad no quiero llegar a esto, pero el no se a puesto en tratamiento, el es violento cuando toma , trata mal a sus hijos, y a mi, yo no me quedo ahí en la casa, por el bienestar de los hijos; el tiene la familia de caracas, y le han dado espalda, y esto paso nuevamente en el día de las madres, él debe tomar una decisión si se va para apartamento en Mérida, solo le digo si él se vuelve a meter conmigo, no voy a tenar piedad de nada…que se vaya preso. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al delegado de Prueba ABG. ANGELA SANABRIA, quien expuso: En vista de la atención dada en la Coordinación Zonal al imputado, y no ha cumplido con la condición de asistir a un centro para desintoxicación, nosotros lo enviamos al IPASME y ahí fue evaluado, pero los resultados de esa evaluación psicológica, fueron excelentes, siendo así lo importante es que se rehabilite en relación a su problema de alcoholismo que tiene, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE DE LOS REYES RAMOS, a quien se le impuso de sus derechos y garantías constituciones, y del articulo 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestado: yo estoy cumpliendo con las condiciones, tengo dos meses que no tomo licor, yo me tomo como una cerveza, pero como dicen que tomo licor, no es verdad, es todo. EL TRIBUNAL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez oídas las exposiciones de las partes acuerda la ampliación del plazo al imputado JOSE DE LOS REYES RAMOS, plenamente identificado, por un lapso de seis meses mas, para que cumpla con el tratamiento de desintoxicación y se haga todos los exámenes, y acuda a las rehabilitaciones para superar su adicción alcohólica, hasta el día el 02 de marzo de 2012, fecha en la cual finaliza la suspensión condicional del proceso. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal de El Vigía. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS ARANDA VIVAS.
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