REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003259
ASUNTO : LP11-P-2010-003259

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico Abg. Deisner Ruiz solicitada a favor del acusado ciudadano JEAN CARLOS PEREZ BRACHO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.532.059, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1985, de 25 años de edad, ayudante de camionero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ana María Bracho (V) y Rafael Virgilio Pérez Márquez (v), residenciado en los Pozones, sector la florida, calle 10, parcela 169, casa sin número, Estado Mérida, no aportó número de teléfono, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ciudadana MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS

” En fecha 19 de diciembre de 2010, aproximadamente a las 04:30 horas de la madrugada en momentos en que se encontraban las ciudadanas MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO Y MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON, en su residencia durmiendo, cuando llego el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, en estado de ebriedad y comenzó a insultar a su concubina ciudadana MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON, el agresor le pidió a su concubina que le diera comida respondiéndole que no había nada de comer, porque el se fue a beber miche, el agresor molesto abrió con fuerza la nevera y le desprendió la puerta y la tumbo al suelo, arriba de la nevera estaba la licuadora y el equipo, la nevera le cayo encima a ambos electrodomésticos destrozándolos, luego entro nuevamente a la habitación agarro el celular de su concubina y lo tiro contra la pared, agarro dos ventiladores a patadas tirándolos hacia las ciudadanas MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO Y MELVA MARGARITA DUFTON, para golpearlas con los mismos fue cuando empuja a su concubina contra la pared, de inmediato la señora le exigió que la respetara haciendo caso omiso a su solicitud y le dio un golpe en el estomago, su hija la ciudadana MELVA MARGARITA DUFTON, intervino para evitar que siguiera golpeándola, los niños lloraban asustados al ver la conducta violenta del papa, luego el agresor de nuevo se fue a la habitación y comenzó a conversar con los niños, al rato se quedo dormido, la señora MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO, salio de la casa con su nieto llevándolo a casa de una vecina para protegerlo y solicito ayuda a un vecino quien la llevo a la sede de la Comisaría Policial donde inmediato se traslado una Comisión Policial a la residencia del agresor procediendo a aprehenderlo y pasarlo a la orden del despacho fiscal”.


ELEMENTOS DE CONVICCION RECABADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1. Denuncia interpuesta por la ciudadana MELVA MARIA DUFTON DE ROMERO de fecha 19 de diciembre de 2010.

2. Denuncia interpuesta por la ciudadana MELVA MARGARITA ROMERO DUFTON de fecha 19 de diciembre de 2010.

3. Acta Policial Nº 0305-10, de fecha 19 de diciembre de 2010.

4. Acta de Investigación Penal de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por el funcionario FRANCISCO CHIRINOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

5. Informe de Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 1285 de fecha 21 de diciembre de 2010, suscrito por el DR. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense el Vigía.

6. Inspección Técnica Nº 1840 al lugar de los hechos, de fecha 20 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios FRANCISCO CHIRINOS Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación el Vigía.

7. Acta de Audiencia de Calificación en flagrancia levantada por el Tribunal de Control Nº 05, donde se determino que la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, cumplió los extremos para decretar la flagrancia de acuerdo con lo tipificado en los artículos 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.




II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien, evidencia quien aquí decide que el Ministerio Público calificó los hechos como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del análisis de los elementos de convicción cursantes en las actas que conforman el presente expediente, se puede inferir el tipo penal en que se subsumen los hechos establece una penalidad de ocho a veinte meses de prisión, habiendo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos mas de SEIS (06) MESES, siendo la ultima actuación practicada en la investigación de fecha 21 de Diciembre de 2010, tiempo este, en el cual no han surgido elementos de convicción de carácter técnico científico que pudieran determinar junto con los elementos cursantes en autos, el enjuiciamiento del acusado.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.532.059, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1985, de 25 años de edad, ayudante de camionero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Ana María Bracho (V) y Rafael Virgilio Pérez Márquez (v), residenciado en los Pozones, sector la florida, calle 10, parcela 169, casa sin número, Estado Mérida, no aportó número de teléfono no existen mas datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. MILADRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA