REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001800
ASUNTO : LP11-P-2011-001800
DECISION NEGANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-06-2011, MARIA DELFINA VILLA LOZANO, venezolana (nacionalizada), natural de Bogotá, República de Colombia, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V -22.660.549, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle principal casa No. 40, El Vigía, Estado Mérida e igualmente hábil; asistida en este acto por el abogado ALFREDO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.355.065 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.068, dirige petición en la que solicita de este órgano jurisdiccional de control la entrega de un vehículo con las siguientes características: Solicito la entrega de un vehículo de mi propiedad, con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: YAA-60W; MARCA: CHEVROLET; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC56342V338957; MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: 42V338957; COLOR: GRIS; AÑO: 2.002; USO: PARTICULAR, A los fines de darle acceso a la justicia para hacer valer sus derechos y una tutela judicial efectiva y de esta forma obtener con prontitud y oportuna respuesta a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 51, 49, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, requirió mediante oficio 4249 de fecha 06-07-2011, de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, las cuales ingresan a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 15.07.2011.
Este Tribunal de Instancia en Funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega plena de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN
PRIMERO: Obran agregados a las actas procesales al folio 8 y 9 cursa la investigación Nº 14F17-311-05, la cual fue aperturada de oficio con ocasión al conocimiento que tuvo el representante Fiscal de la retención del vehículo antes señalado por procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nº 1 Destacamento Nº 16 Segunda Compañía El Vigía, Estado Mérida; Actuaciones remitidas mediante oficio CR1-D16-2CIA-D16-SIP-361; Acta de Retención Preventiva suscrita por C/2DO (GN) RAMIREZ PANTALEON JOSE, en la cual retienen el vehículo mencionado, cursa al folio N° 10 de la causa; Consta a los folios 11 y 12 Experticia de Reconocimiento de los seriales del vehículo automotor anteriormente descrito y en relación al resultado de tales actuaciones se observa: CONCLUSIONES: En cuanto al reconocimiento de seriales efectuado al vehículo en estudio se pudo inferir lo siguiente: 1.- Que el serial de Carrocería Placa V.I.N se determina FALSA Y SUPLANTADA; 2.- Que el serial del Motor se determina FALSO Y ALTERRADO y 3.- Que el serial de seguridad F.C.O. se encuentra DESINCORPORADO; (negrita del Tribunal) al folio 12 consta REGISTRO DE IMPROTAS DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL, observando tiene el serial de seguridad DESINCORPORADO; Folio 13 de la causa, Oficio de fecha 09 de junio del 2005, nro. 360 en la cual consta que dicho vehículo quedo en a la orden del administrador del Estacionamiento el Vigía; SEGUNDO: Consta al folio 14 Acta de Revisión del vehículo suscrito por el Comandante de la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre Insp. Rene Petit; así como el Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 23210542a nombre de REBECA PALCHEZ PINTO, CIV- 12.763.106, expedido en fecha 03-12-2003, emitido por MINFRA, se encuentra presuntamente falso, ya que carece de las claves de llenado y criptogramas de seguridad tal como consta al folio 28; Corre a los folios 24 al 26, insertos oficio N° CR1/D16/2CIA/SIP/509, de fecha 23-08-05, DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005-1125-, suscrito por el C/2DO (GN) GAMEZ MORENO LUIS GUSTAVO Experto adscrito a la Dirección del Laboratorio Regional N° 1 "Batalla de Carabobo" , a un DOCUMENTO CON CARACTERISTICAS HOMOLOGAS A UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de 23 cm de longitud por 21.6 cm de ancho, en el mismo se observan los colores azul, negro, blanco y ocre, con escrituras impresas de color ocre, donde se lee entre otros: "REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. Cédula o RIF Placa-Serial de Carrocería- Serial del motor- Serial Chasis¬ Serial vin- Marca-Modelo Año-Color-Clase-Tipo-Uso-Nº de Autorización y escrituras mecanográficas de color negro donde se lee entre otros: "REBECA PALCHEZ PINTO- V12763106 ¬8Z1SC56342V338957- YAA-60W, CHEVROLET- 42V338957-CORSA-2002-Gris – Automóvil (…) CONCLUSION: se pudo determinar mediante los estudios realizados, que le evidencia descrita en el punto "1" objeto de estudio "NO ES AUTENTICO."
En fecha 14 de Diciembre de 2005 LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA CON PONENCIA DEL DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR dictó fallo donde ordena la entrega del vehículo en depósito, guarda y custodia, con la imposición de algunas condiciones de sujeción hasta tanto el despacho fiscal culmine su investigación., ahora bien el solicitante sustenta su pedimento en que por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (05) años y seis (06) meses sin que haya habido por parte de la fiscalia del Ministerio Publico diligencia que haga presumir la participación del vehiculo bajo Guardia y Custodia en la comisión de hecho punible siendo éste el sustento y motivación para que el solicitante formula la petición de entrega plena.
No obstante observa este Juzgador dicho bien, del resultado de la investigación, no le han variado las circunstancias en cuanto al estado natural de sus dígitos alfanuméricos que lo describen, ya que estos están en total estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, aunado el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005-1125-, suscrito por el C/2DO (GN) GAMEZ MORENO LUIS GUSTAVO Experto adscrito a la Dirección del Laboratorio Regional Nº 1 "Batalla de Carabobo" determino que el titulo de propiedad presentado NO ES AUTENTICO lo que constituyen circunstancias que a opinión de quien preside esta instancia lo procedente en derecho ES NEGAR LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo aquí peticionado, puesto que de hacer entrega del bien estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de completa anomia, ya que se tiene que impedir dificultades jurídicas y daños futuros por los vicios ocultos por estar sus dígitos en estado de irregularidad cuando el que detenta la posesión del vehículo pretenda ejercer actos de disposición o de enajenación, motivos por los cuales este juzgador estima oportuno negar la entrega en plena propiedad al solicitante y se ratifica la entrega en deposito y custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, EN NOMBRE DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Negar la entrega en plena propiedad a la ciudadana MARIA DELFINA VILLA LOZANO, venezolana (nacionalizada), natural de Bogotá, República de Colombia, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V -22.660.549, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle principal casa No. 40, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de que se le haga entrega en plena propiedad del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: YAA-60W; MARCA: CHEVROLET; SERIAL CARROCERÍA: 8Z1SC56342V338957; MODELO: CORSA; TIPO: SEDAN; SERIAL MOTOR: 42V338957; COLOR: GRIS; AÑO: 2.002; USO: PARTICULAR; por cuanto los dígitos alfanuméricos que describen el vehículo subjudice están en estado de irregularidad que no permiten su descripción e identificación, aunado el DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005-1125-, suscrito por el C/2DO (GN) GAMEZ MORENO LUIS GUSTAVO Experto adscrito a la Dirección del Laboratorio Regional Nº 1 "Batalla de Carabobo" determino que el titulo de propiedad presentado NO ES AUTENTICO lo que constituyen circunstancias que impiden a esta actividad judicial hacerle entrega plena del vehículo al solicitante puesto que de ser lo contrario estaríamos contribuyendo a estados de impunidad que se reflejaría en un estado de anomia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal y al solicitante, a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio, Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ANDARA VIVAS
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