REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002515
ASUNTO : LJ11-P-2010-000018


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. HORTENCIA RIVAS, en su carácter de Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, en donde aparece como imputado JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.900.410, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1987, de 22 años de edad, estudiante, con primer años de educación secundaria, hijo de José Joaquín Guerrero (v) y María Hortensia Pérez (v), residenciado en el Barrio 5 de julio, calle principal, casa Nº 2-97, más arriba de la cancha, El Vigía, Estado Mérida, aportó el teléfono de su hermana Rosbeli, el cual es 0424-7847131; por los delitos DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado”. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado”; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el certificado de defunción del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25 de noviembre de 2009, los ciudadanos NIÑO MOLINA OVER HUMBERTO, COLINA GUILLEN RAFAEL ANTONIO, GUERRERO PEREZ JOAQUIN JOSE, BARBOSA VERGEL JORGE FELIPE, ESCALANTE CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, PINTO RONOND EDISON JOSE Y SOTO DAVILA DIONY, se encontraban en calidad de detenidos en las celdas de la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, pertenecientes al traslado de detenidos desde el centro penitenciario de San Juan de Lagunillas, del estado Mérida, cuando fomentaron desorden, ocasionaron daños en las celdas y agredieron verbalmente al alguacil NICOLAS TORRES, quien se encontraba en el servicio de custodia del área, lanzando comida y objetos dentro y fuera de las celdas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.900.410, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1987, de 22 años de edad, estudiante, con primer años de educación secundaria, hijo de José Joaquín Guerrero (v) y María Hortensia Pérez (v), residenciado en el Barrio 5 de julio, calle principal, casa Nº 2-97, más arriba de la cancha, El Vigía, Estado Mérida, aportó el teléfono de su hermana Rosbeli, el cual es 0424-7847131; precalificando los delitos como DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado. De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que efectivamente el imputado de autos, falleció en fecha 29-11-09, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 1498331, expedido por la Dra. Rosalía Florida Peña., tal como consta en Acta de Defunción Nº 38 del 30 de noviembre del 2009 expedida por la Prefectura de la Parroquia san Juan, Municipio Sucre del estado Mérida y Certificado de defunción EV-14 Nº 1684341, expedido por el CICPC; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA como ha ocurrido la muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL DEBIDO A LA MUERTE DEL IMPUTADO JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ , y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL DEBIDO A LA MUERTE DEL IMPUTADO JOAQUIN JOSE GUERRERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.900.410, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-08-1987, de 22 años de edad, estudiante, con primer años de educación secundaria, hijo de José Joaquín Guerrero (v) y María Hortensia Pérez (v), residenciado en el Barrio 5 de julio, calle principal, casa Nº 2-97, más arriba de la cancha, El Vigía, Estado Mérida, aportó el teléfono de su hermana Rosbeli, el cual es 0424-7847131; precalificando los delitos como DAÑO A BIENES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 474 en armonía con el artículo 473 numeral 3 en armonía con el artículo 474 del Código Penal, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 encabezamiento en concordancia con el artículo 223 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD, PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS