REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002123
ASUNTO : LP11-P-2011-002123
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
El Ministerio Público solicita la Desestimación de Denuncia como órgano competente facultado para ello y así lo establece el artículo 11 Ejusdem, al señalar que: “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
En el presente caso el Ministerio Público motiva su solicitud en que “los hechos denunciados por la victima son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de amenaza, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la victima: y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación, es por lo que solicitamos por medio del presente escrito, se desestimen los hechos por cuanto la normativa vigente así lo dispone” , ya que la misma en su denuncia manifestó:
… Este problema viene pasando porque mi esposo hace varios años me dejo por la ciudadana ROSAURA FUENTES y hace tres meses mi esposo la dejo y volvió conmigo, y ROSAURA se ha molestado y cada día me persigue y últimamente me amenaza que me va a mandar a joder, en fecha 17 de junio yo estaba en la frutería ”mis fresas dulces” iba saliendo cuando sentí un golpe en la nuca y al voltear vi. Que era ROSAURA y me dijo que era por haberle quitado el marido, entonces yo la cite a la prefectura y ROSAURA no asistió y el día 24 de junio he venido a denunciarla porque estoy cansada de tanta amenaza…”-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que los hechos denunciados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 del Código Penal Venezolano, que prevé y sanciona el delito de amenaza, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso, cuando así lo estime la victima: y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada este Tribunal tomando esta máxima considera procedente la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA VILLASMIL, no existen mas datos.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARIA TERESA VILLASMIL. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana MARIA TERESA VILLASMIL. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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