REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002193
ASUNTO : LP11-P-2011-002193
Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliar Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL INVESTIGADO.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la Investigación en fecha 09 de octubre de 2009, en virtud de Acta de Investigación Penal s/n, de fecha 03 de octubre de 2009 suscrita en la misma fecha por los funcionarios LUIGGI USECHE, JESUS PARADA Y WILLIAM COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación Caja Seca, estado Zulia, en la cual solicitan una orden de visita domiciliaria a fin de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el SECTOR 24 DE JULIO, PRIMERA CALLE, SEGUNDA TRANSVERSAL, UNA RESIDENCIA ELABORADA EN CAÑA BRAVA, CON UNA PUERTA DE METAL DE COLOR BLANCO, UBICADA EN TODA LA ESQUINA DE LA SEGUNDA TRANSVERSAL, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MERIDA, donde reside en calidad de propietario, inquilino u ocupante el ciudadano conocido como “EL JUNIOR”.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios LUIGGI USECHE Y WILLIAM COLMENARES Y JESUS PARADA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación caja seca en fecha 21 de junio de 2011.
2.- auto acordando Orden de Allanamiento, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía.
3.- Acta de Investigación penal s/n, suscrita por el funcionario LUIGGI USECHE, de fecha 25 de octubre d e2009, en la cual dejan constancia que la orden de allanamiento llego a ese cuerpo policial en fecha 23 de octubre del 2009, y para el momento se encuentra vencida por lo que la misma no pudo hacerse efectiva
Del análisis de los hechos, se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra el ESTADO VENEZOLANO, específicamente del delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, estima este Juzgador una vez analizadas las diligencias de investigación recabadas en la presente causa, se observo que EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL INVESTIGADO.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
SECRETARIA.
|