REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000211
ASUNTO : LP11-P-2010-000211
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de julio de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ACUSADOS:
JOSE BENITO OLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1990, soltero, hijo de María Victoria Parra (f) y Nicolás Olivar (f), trabaja como obrero con tercer grado de educación primaria, residenciado en Santa Elena, Sector San Pedro, entrada a Santa Apolonia, calle principal, casa sin numero, al lado de la Bodega de Misael, aportó el número de teléfono de su tío Jhoander Barrios 0426-7472400; CARLOS JULIO CABRERA, venezolano, desconoce su número de cédula, de 57 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12-12-1952, soltero, hijo de Carlos Sánchez (f) y Joaquina Carrero (v), analfabeta, trabaja como agricultor, residenciado Santa Elena, sector San Pedro entrada a Santa Apolonia, calle principal, casa sin número, de color azul y rejas negras, como a una cuadra de las torres de alta tensión; RUPERTO RANGEL VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.239.932, de 43 años de edad, nacido en caja seca estado Zulia, en fecha 09-10-1966, casado, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Pedro María Rangel (f) y María Estefanía Vallecillos (v), trabaja como agricultor, residenciado en Santa Elena, sector San Pedro entrada a Santa Apolonia, calle principal, casa sin número de color azul, y puerta y ventanas en color rosado, aportó el número de teléfono de su esposa Elba María Olivar, el cual 0424-7658165 y BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.978, de 50años de edad, natural de Torondoy Estado Mérida, en fecha 05-07-1959, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Cirilo Parra (v) y Romelia Ramírez (v), trabaja como agricultor, residenciado en la vía principal de Santa Apolonia, Monte Aventino, casa Nº 58, aportó su número de móvil el cual es 0424-5739862.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a los ciudadanos JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA, RUPERTO RANGEL VALECILLOS y BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, siendo ellos los siguientes:
“EN FECHA 22 DE ENERO DE 2010, SIENDO LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, LOS CIUDADANOS: JOSE BENITO OLIVAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.529.902, DE DIECINUEVE (19) AÑOS DE EDAD, NACIDO EN VALERA ESTADO TRUJILLO, NACIDO EN FECHA 05-11-1990, SOLTERO, HIJO DE MARÍA VICTORIA PARRA (F) Y NICOLÁS OLIVAR (F), TRABAJA COMO OBRERO CON TERCER GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, RESIDENCIADO EN SANTA ELENA, SECTOR SAN PEDRO, ENTRADA A SANTA APOLONIA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE LA BODEGA DE MISAEL, APORTÓ EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SU TÍO JHOANDER BARRIOS 0426-7472400; CARLOS JULIO CABRERA, VENEZOLANO, DESCONOCE SU NÚMERO DE CÉDULA, DE 57 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, EN FECHA 12-12-1952, SOLTERO, HIJO DE CARLOS SÁNCHEZ (F) Y JOAQUINA CARRERO (V), ANALFABETA, TRABAJA COMO AGRICULTOR, RESIDENCIADO SANTA ELENA, SECTOR SAN PEDRO ENTRADA A SANTA APOLONIA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, DE COLOR AZUL Y REJAS NEGRAS, COMO A UNA CUADRA DE LAS TORRES DE ALTA TENSIÓN; RUPERTO RANGEL VALECILLOS, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.239.932, DE 43 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN CAJA SECA ESTADO ZULIA, EN FECHA 09-10-1966, CASADO, CON CUARTO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, HIJO DE PEDRO MARÍA RANGEL (F) Y MARÍA ESTEFANÍA VALLECILLOS (V), TRABAJA COMO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN SANTA ELENA, SECTOR SAN PEDRO ENTRADA A SANTA APOLONIA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO DE COLOR AZUL, Y PUERTA Y VENTANAS EN COLOR ROSADO, APORTÓ EL NÚMERO DE TELÉFONO DE SU ESPOSA ELBA MARÍA OLIVAR, EL CUAL 0424-7658165,; BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-9.174.978, DE 50AÑOS DE EDAD, NATURAL DE TORONDOY ESTADO MÉRIDA, EN FECHA 05-07-1959, SOLTERO, CON SEXTO GRADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA, HIJO DE CIRILO PARRA (V) Y ROMELIA RAMÍREZ (V), TRABAJA COMO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA VÍA PRINCIPAL DE SANTA APOLONIA, MONTE AVENTINO, CASA Nº 581.- FUERON APREHENDIDOS DE MANERA FLAGRANTE POR LOS FUNCIONARIOS SARGENTO MAYOR DE TERCERA BRICEÑO CADENAS JUAN CARLOS Y EL SARGENTO SEGUNDO PELEY CHAVEZ JOSE, ADSCRITOS AL PUESTO EL QUEBRADON DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL VIGÍA DESTACAMENTO Nº 16, COMANDO REGIONAL Nº 01 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE EN EL VIGÍA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA; MOMENTOS EN LOS CUALES ESTOS SE ENCONTRABAN EN LABORES DE PATRULLAJE POR EL SECTOR DENOMINADO SANTA ELENA DEL MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, CUANDO ESCUCHARON UN SONIDO CARACTERÍSTICO DE UNA MOTOSIERRA QUE PROVENÍA DE LAS ADYACENCIAS DE LA VÍA PRINCIPAL, PROCEDIENDO A DIRIGIRSE AL SITIO DEL SUCESO, OBSERVANDO A CUATRO CIUDADANOS, QUIENES DE MANERA FLAGRANTE REALIZABAN CON UNA MOTOSIERRA ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO DE DOS ÁRBOLES EL PRIMERO DE LA ESPECIE DE CEDRO Y EL SEGUNDO ÁRBOL DE LA ESPECIE CARACARÁ. LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES EN EL ACTO IDENTIFICARON A LOS CUATROS CIUDADANOS Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR CADA UNO: 1.- JOSE BENITO OLIVAR AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN TRASLADABA EN UN HOMBRO UN ESTANTILLO DE LA ESPECIE CARACARÁ, A UN SITIO DE APILAMIENTO DE LA MADERA, UBICADO COMO A CINCUENTA (50) METROS APROXIMADAMENTE DEL ÁREA DEL ASIERRO, CERCA DE UN CAMELLON DE TIERRA. 2.- CARLOS JULIO CABRERA AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN TRASLADABA EN UN HOMBRO UN ESTANTILLO DE LA ESPECIE CARACARÁ, A UN SITIO DE APILAMIENTO DE LA MADERA, UBICADO COMO A CINCUENTA (50) METROS APROXIMADAMENTE DEL ÁREA DEL ASIERRO, CERCA DE UN CAMELLON DE TIERRA 3.- RUPERTO RANGEL VALECILLOS AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN SE ENCONTRABA ASERRANDO UN ÁRBOL DE LA ESPECIE CARACARÁ CON UNA MOTOSIERRA MARCA STIHL MS 660, SERIAL 361272537 COLOR NARANJA. 4.- PARRA RAMIREZ BENECIO ANTONIO AL MOMENTO DE LA APREHENSIÓN SE ENCONTRABA ASERRANDO UN ÁRBOL DE LA ESPECIE CEDRO, CON UNA MOTOSIERRA DE LA MARCA STIHL, MODELO MS 660, SERIAL 361754321, COLOR NARANJA. EN VIRTUD DE LA ACTIVIDAD OBSERVADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, ESTOS LE SOLICITARON A LOS MENCIONADOS CIUDADANOS, EL PERMISO PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES FORESTALES AFECTADAS, EMANADO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, MANIFESTANDO QUE NO LOS POSEÍAN: PROCEDIENDO A LA APREHENSIÓN DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS Y LA RETENCIÓN PREVENTIVA DE DOS (02) MOTOSIERRAS MARCAS STIHL DE SERIALES 361272537 Y 361754321 Y LA CANTIDAD DE (39) UNIDADES ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CARACARÁ Y (27) UNIDADES DE ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CEDRO, ASCENDIENDO A UN TOTAL DE (66) QUEDANDO EN CALIDAD DE DEPOSITO EN LA SEDE DE LA GUARDIA NACIONAL CON SEDE EN EL QUEBRADON, A LA ORDEN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES MEDIANTE INSPECCIÓN OCULAR, PRACTICADA EN EL SITIO DEL SUCESO DESCRIBEN QUE EL TOCÓN Nº 01 ES DE LA ESPECIE FORESTAL “CEDRO” Y PRESENTA UN DIÁMETRO MAYOR DE 147 CM. Y DIÁMETRO MENOR DE 80 CM.; OBSERVANDO DE IGUAL FORMA ALREDEDOR DEL TOCÓN RESIDUOS DE (ASERRÍN) DE LA MISMA ESPECIE FORESTAL (CEDRO) Y LA CANTIDAD DE VEINTISIETE (27) ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CEDRO, PROVENIENTE DEL ÁRBOL TALADO. EN CUANTO AL TOCÓN Nº 02, REFIEREN LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES QUE ES DE LA ESPECIE FORESTAL “CARACARÁ”, UBICADO A TREINTA (30) METROS DE DISTANCIA DEL TOCÓN Nº 01, CON UN DIÁMETRO MAYOR DE 84 CM. Y DIÁMETRO MENOR DE 65 CM. UN FUSTE DE LA ESPECIE CARACARÁ, PRESENTA RESIDUOS DE (ASERRÍN) Y LA CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE (39) ESTANTILLOS DE LA ESPECIE “CARACARÁ” PROVENIENTE DEL ÁRBOL TALADO.
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, quién ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio que corre inserto en los folios del 118 al 169 AMBOS INCLUSIVE DE LA PRESENTE CAUSA, narro suficientemente , el tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que califica e los delitos al imputado JOSE BENITO OLIVAR por el presunto delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio; al imputado CARLOS JULIO CABRERA, por el presunto delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALRES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio; al imputado RUPERTO RANGEL VALECILLOS, por el presunto delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALRES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio; al imputado BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (cederla Odorata, cometido en perjuicio de la Colectividad; seguidamente expuso los medios de convicción sobre los cuales se baso el acto conclusivo y los medios probatorios a los efectos del Juicio Oral y Publico, por ser estos pertinentes útiles y necesarios, los cuales rielan a los folios 110 al 131 de la causa. Finalmente ratifico y solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento de los imputado antes mencionados e identificado en las actas procesales, se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio oral y publico, es todo. Se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA, RUPERTO RANGEL VALECILLOS, y BENECIO ANTONIO PARRA, plenamente identificados, Y así se declara.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PEDIMENTOS DE LAS PARTES
Este Juzgador explico a los imputados JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA, RUPERTO RANGEL VALECILLOS y BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Ministerio Publico, así mismo procedí a imponerlos del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y además les explique detalladamente cada una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso Y Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. Estos ciudadanos sin juramento y en conocimiento de sus derechos y garantías expusieron: El Imputado JOSE BENITO OLIVAR “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa, para que el tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso”. El Imputado CARLOS JULIO CABRERA “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa, para que el tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso ”. RUPERTO RANGEL VALECILLOS “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa, para que el tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso”. Y el imputado BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, manifestó su deseo de declarar y expuso: En este caso comenzó así estaba descansando en mi casa, cuando el señor Pedro José llego y me dijo usted me puede ayudar ese día, yo le dije que si, me dijo que fuera a sacar un desperdicio de madera, yo me monte en la camioneta y al llegar al finca, como la los veinte minutos llego la guardia y me llamaron para montar en el camión unos tablones de cedro, y nos llevaron a la guardia, al llegar a la guardia nos dicen que se abrió un expediente, y yole dije cual expediente si yo acababa de llegar a ese sitio a trabajar, y así fue todo. El Misterio publico solicito el derecho de palabra y expuso: vista declaración del ciudadano, el Ministerio Publico se reserva el derecho de realizar preguntas por cuanto las realizara en la etapa de juicio, vista las prueba contundentes en su contra por el delito cometido por el cual fue acusado, es todo. La Defensa interroga y el imputado responde: Yo trabajaba para JOSE SUAREZ, en ese momento, el dueño de la finca de Santa Elena, yo ese día realizaba era sacar un desperdicio, dejado por una moto cierra, los orillones de cedro para los portales de parcha, la moto cierra era propiedad privada mía, es uso de mi casa y de mi finca, yo tenia trabajando para el señor Suárez como un año, los orillones de cedro, eran desperdicios, la madera ya la había sacado de ahí, los desperdicios tenia como un año en ese sitio, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora ABG. LISETT RUIZ quien expuso: En relación a los ciudadanos JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA Y RUPERT RANGEL VALECILLOS, solicito respetuosamente al tribunal se les conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso de conformidad con el articulo 42 de la ley adjetiva penal, ello con especial relación a la calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico, en los hechos objetos de la investigación, de conformidad con el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y de la penalidad ahí contemplada; comprometiéndose los tres ciudadanos con la condiciones impuestas por el estado venezolano las cuales son: 1.- el deposito de la cantidad de doscientos bolívares cada uno, para ser depositados en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099, para ser cancelados en treinta (30) días. 2.-La Adquisición por parte de los imputados de seis (06) rompecabezas artesanales grandes, a razón de dos (02) cada uno, con las medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; deberán ser entregados en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, para luego ser distribuidos entre los organismos ministerios del poder popular para el ambiente del estado Mérida, y dirección Regional de In- Parques del estado Mérida. 3- Asistir cada uno de los imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de prevención sobre el delito de “actividades en áreas especiales o ecosistema naturales”, en el mes de agosto del año 2.011. Ahora bien, con respecto al ciudadano BENICIO PARRA RAMIREZ, la defensa publica previa conversación con este ultimo en relación al delito por el cual lo investigó el ministerio publico, el cual arrojo la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto en el articulo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, el mismo manifestó no estar conforme con dicha calificación jurídica, en razón de que el actuó por mandato de su patrón el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ BARRUETA, y que el solo actuó obedeciendo una orden, en ningún momento se aprovecho de esa manera, el se considera inocente de este problema. En atención a ello, la defensa publica le asesoro, que el esta amparado por garantías constitucionales, manifestado este ultimo, ir a un juicio ora y publico. En otro orden de ideas, debe destacar esta defensora que al folio 210 de la causa, existe un error involuntario de forma, en la promoción de una testimonial en la defensa de este ciudadano en cuanto al articulo 328 numeral 8 del COPP, siendo lo correcto que esta prueba por ser nueva en conocimiento de este despacho defensoril, vale decir en la audiencia diferida de fecha 14-07-2011, es por lo que la defensa publica se reserva el derecho de promover dicha testimonial de juicio oral y publico; reservándome los alegatos para tal oportunidad y hago mía las pruebas que favorezcan al acusado de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas Es todo. Acto seguido los imputados en conocimiento de sus derechos y garantías manifestaron: “El Imputado JOSE BENITO OLIVAR “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa, para que el tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso”. El Imputado CARLOS JULIO CABRERA “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa, para que el tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso”. RUPERTO RANGEL VALECILLOS “Admito los hechos y la responsabilidad por el delito que le Ministerio Público me acusa, para que el tribunal me acuerde la suspensión condicional del proceso”. Se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal quien expuso: en vista de lo manifestado por los imputados JOSE BENITO OLIVAR Y CARLOS JULIO BECERRA, RUPERTO RANGEL VALECILLOS y su defensa donde por una parte el imputado admite los hechos y su responsabilidad, del delito por el cual el ministerio publico presento acusación y por otra parte hacen la oferta por el delito cometido, a tal efecto esta representación fiscal realiza las siguientes consideraciones: los imputados deben realizar un deposito con la cantidad de doscientos bolívares cada uno, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099, para ser cancelados en treinta (30) días. 2.-La Adquisición por parte de los imputados de seis (06) rompecabezas artesanales grandes, a razón de dos (02) cada uno, con las medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; los cuales deberán ser entregados en un lapso de 90 días, en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, para luego ser distribuidos entre los organismos Ministerios del Poder Popular para el ambiente del Estado Mérida, y dirección Regional de In Parqués del Estado Mérida, donde una vez entregada en el fiscalia, se levantara la respecta acta de entrega y se remitirá a este Tribunal . 3- Asistir cada uno de los imputados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de prevención sobre el delito de “actividades en áreas especiales o ecosistema naturales”, en el mes de agosto del año 2.011. por lo que solicito se oficie al Ministerio del Ambiente Dea-Merida, para que una vez que los tres imputados asistan a dicha charla se informa al informe a tribunal. Dicho todo esto esta representación fiscal no objeta que el Tribunal acuerde la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los imputados anteriormente identificados. Ahora bien el relación al imputado BENICIO PARRA RAMIREZ, ratifica para él, todos los medios de pruebas, elementos de convicción y solicitud de enjuiciamiento en la respectiva audiencia oral y publico del referido ciudadano por solicita y sea admitidas la acusación y todos los medios de pruebas para que surtan los efectos en la audiencia oral, Ratifico la solicitud de extemporaneidad del escrito presentado por la defensa técnica, es todo.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA, RUPERTO RANGEL VALECILLOS y BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, a los acusados JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA y RUPERTO RANGEL VALECILLOS, se le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio. al ciudadano BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ se le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (cederla Odorata), COMETIDO EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD. Este Juzgador procede a verificar los requisitos de admisibilidad de los medios de prueba promovidos por las partes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIMONIALES:
DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE TERCERA BRICEÑO CADENAS JUAN CARLOS, ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 16 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (POR CUANTO PRACTICO INSPECCION OCULAR REMITIDA CON EL OFICIO Nº CR1/D16/2CIA/SIP: 008 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2010EN EL SITIO DONDE SE LLEVO A CABO LA AFECTACION DE LAS ESPECIES FORESTALES. (FOLIOS 21 Y 22 DE LA INVESTIGACION) SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: SARGENTO SEGUNDO PELEY CHAVEZ JOSE ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 16 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (POR CUANTO PRACTICO INSPECCION OCULAR REMITIDA CON EL OFICIO Nº CR1/D16/2CIA/SIP: 008 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2010 EN EL SITIO DONDE SE LLEVO A CABO LA AFECTACION DE LAS ESPECIES FORESTALES. (FOLIOS 21 Y 22 DE LA INVESTIGACION) SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: PRIMER TENIENTE ARELLANA P. JENA CARLOS ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 16 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. REALIZO ACTA DE DEPOSITO A LA CANTIDAD DE DOS (02) MOTOSIERRAS MARCAS STIHL SERIALES 361272537 Y 361754321 CON SU RESPECTIVA ESPADA, Y LA CANTIDAD DE (39) UNIDADES ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CARACARA Y (27) UNIDADES DE ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CEDRO (FOLIO 29) SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: SARGENTO AYUDANTE INGENIERO FORESTAL PICON RUJANO JOSE ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 16 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PRACTICO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL A LA CANTIDAD DE (39) UNIDADES ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CARACARA Y (27) UNIDADES DE ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CEDRO (FOLIO 29) (FOLIOS 63 AL 67 DE LA INVESTIGACION) SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS SALAZAR RODY, ADSCRITO A LA COORDINACION DE GUARDERIA AMBIENTAL DIRECCION ESTADAL MERIDA. PRACTICO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL A LA CANTIDAD DE (39) UNIDADES ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CARACARA Y (27) UNIDADES DE ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CEDRO (FOLIO 29) (FOLIOS 63 AL 67 DE LA INVESTIGACION) SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DECLARACION DEL FUNCIONARIO: SARGENTO AYUDANTE PEDRO PAREDES, ADSCRITO A LA COORDINACION DE GUARDERIA AMBIENTAL DIRECCION ESTADAL MERIDA. SUSCRIBE INFORME TECNICO DE LA INSPECCION REMITIDO CON EL OFICIO Nº 072 DE FECHA 22 D EMARZO DE 2011, REALIZADA EN EL LUGAR D ELOS HECHOS (FOLIOS 84 AL 87 DE LA INVESTIGACION). SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE ERNESTO RANGEL PALOMARES. POR CUANTO PARA LA FECHA 17 D EMARZO DE 2011, CUANDO LOS FUNCIONARIOS DE LA COORDINACION DE GUARDIA AMBIENTAL DIRECCION ESTADAL MERIDA, PRACTICARON INSPECCION TECNICA; FUNJIA COMO ENCARGADO D ELA FINCA “EL COLMENAR”, UBICADA EN EL SECTOR DENOMINADO SANTA ELENA, PARTE ALTA, MUNICIPO TULIO FEBRES CORDERO DELE STADO MERIDA, Y EN COMPAÑÍA DE LOS EXPERTOS IDENTIFICO LOS TOCONES DE LOS ÁRBOLES TALADOS Y ASERRADOS DE LAS ESPECIES FORESTALES: CARACARA Y CEDRO, SEÑALANDO COMO UNO DE LOS RESPONSABLES DEL HECHO AL CIUDADANO RUBERTO RANGEL (FOLOS 84 AL 87 DE LA INVESTIGACION). SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
TESTIMONIO DE LA FUNCIONARIA: INGENIERA FORESTAL ROSARIO HURTADO, DIRECTORA ENCARGADA DE LA DIRECCION ESTADAL AMBIENTAL MERIDA, PREVIA SOLICITUD, SUSCRIBE EL OFICIO Nº 539 DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2011, MEDIANTE EL CUAL INFORMA QUE ESE ORGANISMO NO OTORGO PERMISOS A LOS CIUDADANOS JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA, RUPERTO RANGEL VALECILLOS Y BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ , PLENAMENTE IDENTIFICADO EN ACTAS, DE OCUPACION DEL TERRITORIO, AFECTACION DE RECURSOS NATURALES, PARA LA TALA DE DOS ÁRBOLES: CARACARA Y CEDRO Y APROVECHAMIENTO DE LA CANTIDAD DE (39) UNIDADES ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CARACARA Y (27) UNIDADES DE ESTANTILLOS DE LA ESPECIE CEDRO. SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
PRUEBAS DOCUMENTALES
ACTA POLICIAL Nº GA-011- DE FECHA 22 DE ENERO DE 2010. SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
INFORME TECNICO DE INSPECCION DE FECHA 05 DE MAYO DE 2010. SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
INFORME TECNICO DE INSPECCION DE FECHA 17 D EMARZO DE 2011, REMITIDO CON OFICIO Nº 072 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2011, SUSCRITO POR SARGENTO AYUDANTE PEDRO PAREDES Y SARGENTO SEGUNDO CONTRERAS SALAZAR RODY, ADSCRITOS A LA COORDINACION DE GUARDERIA AMBIENTAL DIRECCION ESTADAL MERIDA. SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
EXPERTICIA DE DISEÑO MECANICA Y FUNCIONAMIENTO, PRACTICADAS A DOS (02) MOTOSIERRAS MARCA STIHL MODELOS 660, SERIALES 361754321 Y 361272537, SUSCRITA POR EL EXPERTO SARGENTO AYUDANTE INGENIERO FORESTAL PICON RUJANO JOSE ADSCRITO A LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 16 DE LA GUARDIA NACIONAL VOLIVARIANA DE VENEZUELA. SE ADMITE POR SER LEGAL, PERTINENTE Y NECESARIA A LOS FINES DE LA CONSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
SE ADMITEN TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PUBLICA DE LOS ACUSADOS:
LA DEFENSA PÚBLICA DE LOS IMPUTADOS PROMOVIÓ COMO PRUEBA TESTIMONIAL AL CIUDADANO PEDRO JOSE SUAREZ BARRUETA Y LA MISMA SE DECLARA INADMISIBLE POR SER PRESENTADA EXTEMPORÁNEAMENTE. LA DEFENSA PÚBLICA DE LOS ACUSADOS SE ADHIERE AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización del Juicio Oral y Público, al acusado ciudadano BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, por el delito de, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro. A los ciudadanos JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA y RUPERTO RANGEL VALECILLOS se les acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL TERMINO DE UN (01) AÑO por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución Nº 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial Nº 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PUNTO PREVIO: Se ordena la separación de la causa remitiéndose las actuaciones originales al juez de juicio que conozca en la siguiente fase, quedando copias certificadas de las actuaciones. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del COPP; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados los imputados JOSE BENITO OLIVAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.529.902, de diecinueve (19) años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 05-11-1990, soltero, hijo de María Victoria Parra (f) y Nicolás Olivar (f), trabaja como obrero con tercer grado de educación primaria, residenciado en Santa Elena, Sector San Pedro, entrada a Santa Apolonia, calle principal, casa sin numero, al lado de la Bodega de Misael, aportó el número de teléfono de su tío Jhoander Barrios 0426-7472400; por el presunto delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio; CARLOS JULIO CABRERA, venezolano, desconoce su número de cédula, de 57 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12-12-1952, soltero, hijo de Carlos Sánchez (f) y Joaquina Carrero (v), analfabeta, trabaja como agricultor, residenciado Santa Elena, sector San Pedro entrada a Santa Apolonia, calle principal, casa sin número, de color azul y rejas negras, como a una cuadra de las torres de alta tensión por el presunto delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio; RUPERTO RANGEL VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.239.932, de 43 años de edad, nacido en caja seca estado Zulia, en fecha 09-10-1966, casado, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Pedro María Rangel (f) y María Estefanía Vallecillos (v), trabaja como agricultor, residenciado en Santa Elena, sector San Pedro entrada a Santa Apolonia, calle principal, casa sin número de color azul, y puerta y ventanas en color rosado, aportó el número de teléfono de su esposa Elba María Olivar, el cual 0424-7658165, por el presunto delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALRES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con lo establecido en el articulo 2 de la Resolución N° 53, de fecha 09 de junio de 2000, publicada en gaceta oficial N° 36.971 de fecha 13 de junio de 2000, articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del territorio; BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.978, de 50años de edad, natural de Torondoy Estado Mérida, en fecha 05-07-1959, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Cirilo Parra (v) y Romelia Ramírez (v), trabaja como agricultor, residenciado en la vía principal de Santa Aplonia, Monte Aventino, casa Nº 58, aportó su número de móvil el cual es 0424-5739862, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (cederla Odorata; cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la prueba testimonial promovida por la Defensa Publica de los acusados por ser presentada de manera extemporánea. TERCERO: En relación a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los imputados JOSE BENITO OLIVAR, CARLOS JULIO CABRERA y RUPERTO RANGEL VALECILLOS, el tribunal LA ACUERDA FUNDAMENTANDO SU DECISION POR AUTO SEPARADO. CUARTO: En relación al imputado BENECIO ANTONIO PARRA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.174.978, de 50años de edad, natural de Torondoy Estado Mérida, en fecha 05-07-1959, soltero, con sexto grado de educación primaria, hijo de Cirilo Parra (v) y Romelia Ramírez (v), trabaja como agricultor, residenciado en la vía principal de Santa Aplonia, Monte Aventino, casa Nº 58, aportó su número de móvil el cual es 0424-5739862, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946, de fecha 05/06/2008, en franca violación a lo establecido en la resolución Nº 217, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.443, de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de Mayo de 2006, relativo a la prohibición en todo el Territorio Nacional de explotación, aprovechamiento y cualquier tipo de actividad e intervención de la especie Cedro (cederla Odorata); cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244 256, 258, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal; Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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