REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001869
ASUNTO : LP11-P-2011-001869

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZA, en su condición de Fiscal (A) del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: SECTOR 12 DE OCTUBRE, CALLE 14 CON AVENIDA 07 PARROQUIA MONSEÑOR PULIDO MENDEZ, DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, UNA VIVIENDA CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, PAREDES SIN FRISAR, UNA VENTANA DE COLOR MARRON, UNA PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR NEGRO, TECHO DE ZINC, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE ENCUENTRA UBICADA AL LADO DE UNA VIVIENDA DE COLOR AMARILLO DONDE ALQUILAN TELEFONOS EN TODA UNA ESQUINA, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL YONSI” O EN SU DEFECTO PROPIETARIO, INQUILINO U OCUPANTE; el fin de esta orden de allanamiento es UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, que guardan relación con la averiguación penal 14-F7-0662-2011, allanamiento éste a practicar por una comisión de Funcionarios, al mando del Sub- Inspector MARBING DUGARTE, adscrito a la Sub/Comisaría Policial Nº 12Unidad de Investigaciones Criminales, Centro de Coordinación Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha (06-07-11). Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA
MILAGRO ARANDA VIVAS.