REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 1 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001827

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


En fecha 30/06/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y MARISOL MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ENRIQUE AMAYA ZERPA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.952, domiciliado en Calle Principal, La Vega, diagonal a la Tasca La Fuente, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy reformado (artículo 413), en perjuicio de LUIS CARLOS LABRADOR ARELLANO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.125, residenciado en La Vega I, Sector 1, diagonal a las Fuentes, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO:

Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.

DE LOS HECHOS

En fecha 14-06-2001 interpuso denuncia LUIS CARLOS LABRADOR ARELLANO el ciudadano LUIS CARLOS LABRADOR ARELLANO, por ante la Comisaría Policial Nº 07, quien manifestó que a eso de las nueve se encontraba en casa de su patrón Alexander amarrando el camión, cuando se acerco el Kike comenzó a pelear con Alexander, de repente Kike sacó un cuchillo y él le dijo que que pasaba que dejara tranquilo Alexander, el Kike se le fue encima a Alexander y lo hirió en el brazo y luego se le fue encima a él y lo hirió en la espalda, después salió corriendo y se fue…

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, no consta la experticia del Médico Forense para determinar la existencia de las lesiones y el tipo, que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy reformado (artículo 413), en perjuicio de LUIS CARLOS LABRADOR ARELLANO, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación, no existiendo delito alguno, el Tribunal debe decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1, por cuanto, el hecho objeto del proceso no se realizó. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ENRIQUE AMAYA ZERPA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.952, domiciliado en Calle Principal, La Vega, diagonal a la Tasca La Fuente, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy reformado (artículo 413), en perjuicio de LUIS CARLOS LABRADOR ARELLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

SECRETARIA:


ABG.