REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002054
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales Zona Panamericana de la Sub/Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen que realizaron labores investigativas en el Sector Lucha Bolivariana, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, por cuanto tenían información de vecinos cercanos del sector referente al ocultamiento de arma de fuego, y señalan que en la vivienda es habitada por un ciudadano que exhibe a los vecinos un arma de fuego, quienes se sienten atemorizados por cuanto ha realizado detonaciones, instalándose vigilancia estática por varios días, a diferentes horas del día, describiendo una de las residencias de la siguiente manera: SECTOR LA LUCHA BOLIVARIANA, casa sin número de nomenclatura visible, calle 6, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como punto de referencia se encuentra a escasos doscientos metros de la cancha techada, una vivienda construida en bloque y cemento de un nivel, paredes frisadas pintadas de color verde, con dos ventanas de color negro y una puerta de acceso principal de color negro, donde reside el ciudadano conocido como JOSÉ GREGORIO”. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del Sub. Comisario (PM) Licdo. Abelardo Vivas Zerpa, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 Zona Panamericana y del Inspector Jefe (PM) José Luís Zambrano. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la comisión de funcionarios adscritos a la Sub/Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del Sub. Comisario (PM) Licdo. Abelardo Vivas Zerpa, Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 Zona Panamericana y del Inspector Jefe (PM) Licdo José Luís Zambrano; para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “SECTOR LA LUCHA BOLIVARIANA, casa sin número de nomenclatura visible, calle 6, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como punto de referencia se encuentra a escasos doscientos metros de la cancha techada, una vivienda construida en bloque y cemento de un nivel, paredes frisadas pintadas de color verde, con dos ventanas de color negro y una puerta de acceso principal de color negro, donde reside el ciudadano conocido como JOSÉ GREGORIO”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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