REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002057
ASUNTO : LP11-P-2011-002057

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en “BARRIO LA CONQUISTA, CALLE PRINCIPAL FRENTE A LA CANCHA Y DIAGONAL A LA ESCUELA DEL BARRIO LA CONQUISTA, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA, CASA DE COLOR ROSADO, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR ROSADO, PUERTAS, VENTANAS ELABORADAS EN METAL, PINTADAS EN COLOR NEGRO Y PARTES EN VIDRIO OSCURO, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE”, donde reside una PERSONA POR IDENTIFICAR, apodado “EL PERRERO”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.