REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003067

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados SERRANO HERNANDO y ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ, de conformidad a la decisión de fecha 08 de Febrero de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que los acusados cumplieron la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADOS:

1.- HERNANDO SERRANO, venezolano, natural de Tovar, estado Mèrida, titular de la cédula de identidad Nª 2.289.504 nacido en fecha 27-10-1946, de 65 años de edad, profesiòn u oficio comerciante, hijo de Elba Serrano (f) y Eliseo Molina (f(, residenciado en el sector El Arado, prolongación Barrio El Añil, calle 9, casa N! 3-70, municipio Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-873.3202.

2.- ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-05-1966, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nª 7.899.856 de 44 años, de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Yolanda Lucia Urdaneta Gutiérrez (F) y severo José Urdaneta Bueno (f), residenciado en la urbanización “Cano Seco II” casa N! 6, calle 36, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0414-125.4750.

LOS HECHOS:

La Representación Fiscal le atribuye a los imputados en fecha 06 de septiembre de 2010, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal Nº SIP: 236 de fecha 26/08/10, remitida con el oficio CR1-D16-2CIA SIP:831, de fecha 01 de septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios actuantes: Sargento Ayudante Roa Zambrano José y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero Marcelo Antonio, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes informan las siguientes actuaciones “Con fecha 26 de agosto del 2010 siendo las 11:30 horas de la mañana constituidos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas Pérez Robert, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.710, adscrito a la Coordinación de Guardería Ambiental, Dirección Estadal Ambiental Zulia, quien fungió como apoyo en el presente Operativo y ubicados en un punto de control móvil establecido en el sitio denominado final de la Avenida Don Pepe Rojas, sector El Saman, frente a las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada del Terminal de El Vigía, y la Firma comercial Makro, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida con la finalidad de efectuar operativo de emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil) con la utilización del equipo denominado Opacimetro de flujo parcial marca INYECTOL, serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Yasmín Yanigne Luciani Baleta, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 11:30 horas de la mañana, se procedió a efectuarle la Prueba de Opacidad al vehículo, el cual circulaba en sentido Urbanización Vista Hermosa de Onia destino a El Terminal de El Vigía, el cual posee las siguientes características: Un vehículo KODIAK, año 1986, Color: Amarillo, Placas: 95T-AAA, Tipo: Furgon, Clase: Camión, Uso: Carga, Serial de carrocería CM96680717, Año: 1996, conducido por el ciudadano ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ, antes identificado; cuyo vehículo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad superó los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas sobre emisiones de fuentes móviles.” Lo que motivo que los funcionarios actuantes realizaran la retención del vehículo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público.


En fecha 07 de Febrero de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar los acusados SERRANO HERNANDO y ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ, antes identificado, admitieron los hechos y solicitaron la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son: 1.- Se acuerda el deposito por la cantidad de mil 1.000 bolívares fuertes, por cada imputado, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la cuenta corriente No N° 01020501810008916099 del Banco de Venezuela, deberán depositarlos en un lapso de quince (15) días contados a partir de la celebración de la presente audiencia, por lo que los imputados deberán anexar el original del recibo de deposito en el Tribunal y una copia a la fiscalía. 2) En cuanto a la charla, estos deberán asistir en el mes de Febrero del presente año, a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, dicho organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de la obligación por parte de los imputados; por lo que solicito se oficie a organismo a tal efecto. 3) En cuanto a La adquisición y entrega solidaria por los imputados de los siguientes implementos: A) treinta (30) pares de botas de goma, C/ larga, puntera, Modelo 510, talla 42 PVC, color negro Seabots. B) treinta (30) impermeables tipo conjuntos talla M, de 150 micras. C) treinta (30) impermeables completas de 380 micras. D) treinta (30) pares de guantes de carnaza de 10” pulgadas, estos serán entregados por los imputados a la dirección estadal Ambiental Mérida, recibido por su directora, en la sede de la Fiscalia 69 Nacional del Ministerio Publico en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la celebración de la presente audiencia, donde se levantara un acta y se remitirá a este tribunal como cumplimiento de dichas obligaciones. Este material será utilizado para las labores de resguardo control y Fiscalización en materia ambiental que realiza el referido organismo, en virtud de ello estos deberán ser adquiridos a nombre de la Dirección Estadal Ambiental Mérida, indicando las respectivas facturas y el Rif, ya que estos ingresaran como bienes Nacionales al mencionado organismo. Así pues, en caso de cumplimiento por parte de los imputados de las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Caso contrario prevé el artículo 46 de la misma norma, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del Proceso. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) ,MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2011. Por cuanto, al día de hoy 19 de julio de 2011, ha transcurrido el plazo de CUATRO (04) MESES, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 08 de junio de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Yesenia de Pereira, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor de los ciudadanos SERRANO HERNANDO y ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, la víctima y la Fiscalía 69 del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de 1.- HERNANDO SERRANO, venezolano, natural de Tovar, estado Mèrida, titular de la cédula de identidad Nª 2.289.504 nacido en fecha 27-10-1946, de 65 años de edad, profesiòn u oficio comerciante, hijo de Elba Serrano (f) y Eliseo Molina (f(, residenciado en el sector El Arado, prolongación Barrio El Añil, calle 9, casa N! 3-70, municipio Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-87332022. y 2- ARMANDO ENRIQUE URDANETA GUTIÉRREZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09-05-1966, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nª 7.899.856 de 44 años, de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Yolanda Lucia Urdaneta Gutiérrez (F) y severo José Urdaneta Bueno (f), residenciado en la urbanización “Cano Seco II” casa N! 6, calle 36, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, teléfono 0414-125.4750, por la comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por el acusado COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE