REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002071
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 20/07/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por los Abogados NELSON GRANADOS y EGLE TORRES, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 1 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación el día 24/06/11, en virtud de Acta de Investigación Nº 0106/11 de la misma fecha, suscrita por los funcionarios Gustavo Correa y Javier Villalobos, adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía en la cual entre otras cosas dejan constancia que realizaron labor investigativa en el sector Hugo Chávez Frías de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, con la finalidad de procesar información referente al ocultamiento de arma de fuego y objetos proveniente del delito, donde obtuvieron información por parte de vecinos del sector que el ciudadano conocido como “El Abuelo”, saca a relucir un arma de fuego e incluso en reiteradas oportunidades realiza detonaciones frente a su vivienda e instalaron vigilancia estática desde el lunes 20/06/11 hasta el jueves 23/06/11, durante todo el día y la noche, corroborando que lo manifestado por los vecinos era real, visualizando que el mencionado ciudadano ingresó a la residencia y posteriormente se instalo en la puerta principal, vociferando palabras obscenas y amenazante de muerte a los vecinos de dicho sector, manifestando que sacaría su arma de fuego y arremetería contra aquel que diera parte a la policial.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción, toda vez que cuando fueron los funcionarios a practicar la orden de allanamiento y no encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico, ni ningún arma de fuego, evidenciando que el hecho no se realizó con fundamento en el artículo 318 numeral 1, debe en el presente caso declararse el sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:
ABG. JAVIER ESPINOZA
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