REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001237

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado YUMAR ENRIQUE PARRA ANGARITA, de conformidad a la decisión de fecha 16 de Junio de 2010, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADO:

YUMAR ENRIQUE PARRA ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.420.638, nacido en fecha 14-03-1977, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de estado civil soltero, residenciado en Los Naranjos Vía El Chivo, Barrio El Trinal, casa S/N, calle 17 de Julio en la Plaza de Plataneros, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 2 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana TANIA MARIA CRISTANCHO GIL.
LOS HECHOS:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el día domingo 17 de junio de 2009, en horas de la mañana, en el Barrio El Trinal, Calle 17 de julio, casa sin número, al lado de una venta de verduras Naranjos, Vía El Chivo, El Vigía, Estado Mérida, momentos cuando la ciudadana TANIA CRISTANCHO, se encontraba discutiendo con su pareja ciudadano YUSMAR ENRIQUE PARRA, este la agredió físicamente por el ojo izquierdo, con un objeto contundente (palo de escoba), momentos cuando ella se encontraba sola con sus menores hijos; tal como quedo demostrado al resultado de evaluación médica por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, practicado a la ciudadana TANIA MARÍA GIL CRISTANCHO, donde observo: Contusión equimotica involucionando en un 70 % en la región infra-orbicular izquierda y región malar superior externa.


En fecha 16 de Junio de 2010, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado YUMAR ENRIQUE PARRA ANGARITA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son: : 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- No volver a incurrir en actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía. Se estableció como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, CONTADO A PARTIR DEL DÍA 16 DE JUNIO DE 2010. Por cuanto, al día de hoy 21 de julio de 2011, ha transcurrido el plazo de UN (01) AÑO, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 17 de junio de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Ruth Blanco, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano YUMAR ENRIQUE PARRA ANGARITA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, la víctima y la Fiscalía décima séptima del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YUMAR ENRIQUE PARRA ANGARITA; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por el acusado COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE