REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002175
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por los Fiscales Séptimo del Ministerio Público Abg. NELSÓN GRANADOS y Abg. MARISOL MARTÍNEZ, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2009, compareció por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano LEONARDO INOCENCIO SALAZAR PORTILLO, quien manifestó que tiene una perra amarrada dentro de su casa, entro una pava supuestamente del señor Mora y la perra la mató, agarró la pava y salió de su casa, en ese momento bajaba el hijo del señor ANGEL MORA y le dijo a ALEX que la perra mató a esa pava y estaba amarrada la perra, él le respondió que no había problema que él se llevaba la pava y hacia un sancocho y se fue con la pava, a los dos minutos subió el señor ANGEL MORA con la pava en la mano y le dijo que esa pava costó cincuenta bolívares fuertes y usted me la paga, le dijo que la pava había entrado a su casa y que la perra estaba amarrada y él le respondió que se las pagara por las malas o él lo mataba, se encerró en su casa, éste señor agarró dos piedras y abrió el portón y se metió al terreno de su casa, él le dijo que saliera y fuera a las autoridades y éste le respondió de nuevo que le pagara la pava por las malas o lo iba a matar. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano LEONARDO INOCENCIO SALAZAR PORTILLO, sin mas datos de identificación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO INOCENCIO SALAZAR PORTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 03,
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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