REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002200
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° MER- FS-2171-2011, de fecha 27 de Julio de 2011, suscrito por la Fiscal Superior del Estado Mérida, Abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana ANA LUCIA GARCÍA DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.828, Docente, casada, de 55 años, residenciada en el Sector Pueblo NuevoII, tercera calle, al final cerca del Castillito, casa de rejas de color negro con celeste el porche, Nueva Bolivia, Estado Mérida y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 4, oficio N° 14F611-2654, suscrito por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de ANA LUCIA GARCÍA DE PÀRRA, antes identificada, por cuanto es víctima de los delitos de amenazas graves por ser la víctima en la causa Nº 14f6-0688-09 iniciada en contra del ciudadano HECTOR ALFONSO RAMÍREZ MENDOZA por el delito de INVASIÓN.
SEGUNDO: Riela al folio 4, Acta de entrevista rendida por la ciudadana ANA LUCIA GARCÍA DE PÀRRA, supra identificado, en fecha 27-07-2011, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “Yo soy denunciante en la causa penal Nº 14F6-688-09 llevada por este despacho por el delito de invasión, bueno después que esta Fiscalía solicito la orden de desalojo y el Tribunal la acordó en el mes de junio después que llegó la notificación del desalojo yo fui al Tribunal Ejecutor de Medidas cuando estábamos dentro de las instalaciones de ese Tribunal desde la parte de afuera personas desconocidas comenzaron a manifestar que si se daba el desalojo me iban a cortar la cabeza, e igualmente en el sector donde resido ya se han escuchado varios rumores que los invasores del terreno manifiestan que cuando se haga el desalojo van a arremeter contra mi, e incluso que van a quemar mi casa, es por lo que solicito a esta Fiscalía del Ministerio Público se tramite una medida de protección a mi favor.”
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana: ANA LUCIA GARCÍA DE PARRA y su entorno familiar, según lo manifestado por dicha ciudadana, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ANA LUCIA GARCÍA DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.108.828, Docente, casada, de 55 años, residenciada en el Sector Pueblo NuevoII, tercera calle, al final cerca del Castillito, casa de rejas de color negro con celeste el porche, Nueva Bolivia, Estado Mérida, por cuanto es víctima del delito de amenazas graves por haber denunciado la comisión de un delito también en su contra, por un período de tiempo de cuarenta y cinco (45) días, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a la referida ciudadana la protección necesaria para el resguardo de su persona y la de su entorno familiar, para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios policiales, para que realicen rondas policiales a tales fines. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia, Estado Mérida Notifíquese a la Fiscal Superior y a la ciudadana: ANA LUCIA GARCÍA DE PARRA, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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