REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003175
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la acusada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, de conformidad a la decisión de fecha 03 de Febrero de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
XIOMARA CONTRERAS RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.083.554,de 45 años de edad, nacida en fecha 03-07-65, de estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, hija de Prudencia Rangel(v) y de Cesar Augusto Contreras (v) residenciada en la urbanización La Trinidad, calle principal, casa 29, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0475-881.0984, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES.
LOS HECHOS:
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 30/06/2008, a las 12:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES, se encontraba en las instalaciones del Banco Occidental de Descuento ubicado en esta ciudad de El Vigía, Avenida Bolívar, específicamente en el Área de la Taquilla externa con dirección al estacionamiento posterior cuando fue atacada sorpresivamente por la imputada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, siendo necesaria la intervención de ciudadanos desconocido que se encontraban cerca del sitio y que observaron la agresión, la ciudadana victima fue atendida por el vigilante de la entidad bancaria quien manifestó ser testigo presencial de los hechos. Estas lesiones fueron calificadas por el medico forense con un lapso de curación de siete (07) días.
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En fecha 03 de Febrero de 2010, durante la celebración de la Audiencia Preliminar la acusada XIOMARA CONTRERAS RANGEL, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son: 1° Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.-Permanecer en el trabajo que realiza. 5.-Asistir a la Catedral del Perpetuo Socorro y realizar una contribución en cuanto a prestar un beneficio público, como puede ser contribuir con la catedral en cuanto a las charlas de catequesis que realizan para adultos. 6.-Cualquier otra condición que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado. Se estableció como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2011. Por cuanto, al día de hoy 28 de julio de 2011, ha transcurrido el plazo de los CUATRO (04) MESES, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 07 de junio de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Ruth Blanco, el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor de la ciudadana XIOMARA CONTRERAS RANGEL con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, la víctima y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida a la mencionada acusada, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de XIOMARA CONTRERAS RANGEL, antes identificada; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 416 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NELSY AUXILIADORA MOLINA FLORES; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. Se acuerda la copia certificada de la presente decisión solicitada por el acusado COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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