REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002236
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, suscrito por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRÍGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, actuando con el carácter de Fiscales, adscritos a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando:…” “… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “…son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de YUDITH ESPERANZA TORRADO PEÑARANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.180, Fecha de nacimiento 24-06-1987, soltera, oficios del hogar, residenciada en La Esperanza Bolivariana, Calle Principal, casa 0-15, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente JOSELYN JOSEFINA SALAS SALAS, de 16 años, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.573.775, vendedora, residenciada en La Esperanza Bolivariana frente a la Planta de Cadela, frente al Comedor Bolivariano. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 12-10-2007, por medio de la denuncia formulada por la adolescente JOSELYN JOSEFINA SALAS SALAS, antes identificada, ante la Sub. Comisaría Policial Nº 12 DE El Vigía, en la que expuso:”Yo vengo a denunciar a la ciudadana YUDITH no se el apellido y reside en las Invasiones Esperanza Bolivariana, por la cancha al lado de la Bloquera, las primeras casas entrando por la Planta Eléctrica, porque hoy a eso de las 9:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la casa cuando llegó YUDITH y le dijo a mi mama YOLY MINERVA SALAS BRACHO que me llamara porque yo estaba en el cuarto con mi ahijado, de nombre Jhon Maiquel, mi mama me llamo diciéndome que me llamaba YUDITH, yo salí con el niño en brazos, cuando llegue hasta donde ella se encontraba, a ella no le importó que yo tenía el niño en brazos y me dio una cachetada, entonces yo le dije que por que me golpeaba, y ella me contestó que por que yo estaba hablando de ella y fue cuando nuevamente me volvió a cachetear y yo todavía tenía el niño en brazos, y yo se la devolví como pude, entonces yo le dije que buscáramos a la persona que había dicho eso a ella, eso para solucionar el problema, porque yo no había hablado nada de ella, y me lleve el niño ya que se lo iba a llevar a la mamá, cuando ibamos subiendo YUDITH me lanzo la mano a la cara y me la aruño y se fue para la casa de ella, entonces entregue el niño y me fui al Hospital Tipo II de El Vigía para que me viera el médico”...
Por los hechos antes mencionados, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con sede en El Vigía, en fecha 17 de Octubre de 2007, ordenó el inicio de la Investigación Penal, precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente JOSELYN JOSEFINA SALAS SALAS.
De la revisión de la causa se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 12 de Octubre de 2007, determinándose que desde esa fecha al día de hoy han transcurrido más de tres (03) años y nueve (09) meses, desde la fecha del delito; siendo la pena del delito de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: Un año de prisión, superando el tiempo necesario para la Prescripción de la Acción Penal, con fundamento en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de YUDITH ESPERANZA TORRADO PEÑARANDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.180, Fecha de nacimiento 24-06-1987, soltera, oficios del hogar, residenciada en La Esperanza Bolivariana, Calle Principal, casa 0-15, El Vigía, Estado Mérida por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente JOSELYN JOSEFINA SALAS SALAS. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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