REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002240
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, suscrito por el Abogado NELSÓN GRANADOS, actuando con el carácter de Fiscal, Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “El sobreseimiento procede cuando:…” “… 3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “…son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de DIEGO GARCIA, venezolano, casado, abogado, residenciado en el 2º piso del Centro Comercial Don Quijote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS VÍCTOR TOLOZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.300.261, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, oficios del hogar, residenciado en Santa Apolonia, Monte Aventino, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que la presente causa se inició en fecha 17-06-2001, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS VÍCTOR TOLOZA, antes identificado, quien se encontraba en su casa, cuando en compañía de varias personas el ciudadano DIEGO GARCÍA lo ataco por el solo hecho de encontrarse ocupando la vivienda que reside, perturbando la posesión de dicho inmueble, además de propinarle golpes por la misma razón
Por los hechos antes mencionados, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en El Vigía, en fecha 19 de Junio de 2001, ordenó el inicio de la Investigación Penal, precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS VÍCTOR TOLOZA.
De la revisión de la causa se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 17 de junio de 2001, determinándose que desde esa fecha al día de hoy han transcurrido más de diez (10) años y un (01) mes, desde la fecha del delito; siendo la pena del delito de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio a saber: Un año de prisión, superando el tiempo necesario para la Prescripción de la Acción Penal, con fundamento en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por lo cual debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra DIEGO GARCIA, venezolano, casado, abogado, residenciado en el 2º piso del Centro Comercial Don Quijote, Caja Seca, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS VÍCTOR TOLOZA. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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