REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
 
 EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL   N°-  06.
 
El Vigía, 1 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2011-000809
 
ASUNTO 		: LP11-P-2011-000809
 
 
                      PRORROGA DE MEDIDA  DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
 
 
Visto el escrito recibido por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida,  suscrito por la Ciudadana  ABG, IMARA ELENA  MONCADA TOMASSETTI, Fiscal Superior  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida,  donde solicita que se acuerde  Prorroga de la Medida de Protección a la víctima  ciudadano  GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-8.707.806,   la cual fue acordada por el Tribunal de Control N°- 02, en fecha 03-07-2011,  en su carácter de Víctima  por Extensión en la causa penal  N°- 14F7- 0266-2011, por la comisión del delito de   Homicidio, la cual se encuentra en fase de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24, 30 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales y por  expreso requerimiento  del Ciudadano  Carlos Aranda Trujillo, Abogado Adjunto a la Unidad de atención a la Víctima adscrita  al Despacho Fiscal.  -----------------------------------------------------------------------------------
 
 Este Tribunal antes de entrar a decidir, deja constancia que la presente causa en su inicio fue llevada por el tribunal de Control N°- 02, de este Circuito Judicial Penal,  y vista la solicitud es por este motivo, que este Tribunal procede   a conocer de la presente solicitud por encontrarse de Guardia y una vez que sea decretada la prorroga, enviara las actuaciones  al Tribunal de Control N°- 02, para que sean enviada a la Fiscalía una vez que transcurra el lapso total acordado para la misma. En consecuencia procede a decidir de la siguiente manera.---------------------------------------------------------------------------------------------------  
 
 Ahora bien este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales pasa a decidir la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------------
 
 En fecha 03-06-11 el Tribunal mediante Sentencia acuerda Medida de Protección a la Víctima  Ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, antes identificado por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha 03-06-11, dejándose constancia que ese término podría ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección. Ahora bien se observa que la Víctima  compareció por ante al Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 01-07-11 y solicitó que se le siguiera  brindando la Protección Policial que había tenido hasta ese momento, en virtud de que temer por su vida, por ser Víctima por Extensión,  así mismo se comprometió  a aceptar la Medida de protección, es por esta razón que la Fiscal Superior pide una Prorroga, y el Tribunal visto que en realidad  se hace necesario otorgar la prorroga solicitada, ya que cumple con los requisitos de ley, la Acuerda con Lugar. ------------------------
 
                                                                DISPOSITIVA
 
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:  PRORROGAR LA  MEDIDA DE PROTECCIÓN  otorgada por el Tribunal recontrol N°- 02, en fecha 03-07-11,  a favor de  la  Víctima ciudadano GUIDO ALEXANDER MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-8.707.806, la cual se debe realizar a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con el convivan, no sólo en su residencia si no también acompañándola si es necesario  al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga  será por TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, más, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 05 de El Vigía, Estado Mérida, indicándole la residencia del  ciudadano,  a los fines de que tenga conocimiento de las medidas.  Envíese las presentes actuaciones al Tribunal de Control N°- 04, de  este Circuito Judicial Penal. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------------
 
                  
 
                                                         EL JUEZ  DE CONTROL N°  06
 
 
                                                     ABG.  JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
 LA    SECRETARIA
 
 
 ABG.  JENNYS DEL MAR DUQUE 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° ________Y   Boletas de Notificación N° _____________________________________________________________
 
          
 
                                                                                                                        Conste/Sria.
 
 
 
 
 
 
 
 
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