REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, 
 
EXTENSIÓN EL VIGÍA 
 
TRIBUNAL DE PRIMERA  INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE 
 
CONTROL  N°-  06.
 
El Vigía, 1 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP11-P-2011-001846
 
ASUNTO 		: LP11-P-2011-001846
 
 
                                  MEDIDA  DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA TESTIGO.
 
 
Visto el escrito recibido por ante  la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía Estado Mérida, suscrito por la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Abg IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima  ciudadana  identificada  en la investigación  penal   N° 14F7-0266-2011,  con el seudónimo  de MAGALY, clave o  mecanismo  automatizado F14-001-11, TESTIGO, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio),  en perjuicio  del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GUIDO ALEXANDER MOLINA CIRA, asignada a la Fiscalía  7° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial   del Estado Mérida, la cual se encuentra en etapa de investigación, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 2, 4, 5,17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y por expreso  requerimiento   del Ciudadano   Carlos Aranda Trujillo, Abogado  Adjunto   a la Unidad de Atención  a la Víctima,  Adscrita al despacho Fiscal . ------------------------------------------------------------------------
 
Este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales pasa a decidir la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella, o donde aparezcan como testigos,  ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia. --------- La medida de protección a las víctimas y testigos tiene su fundamento constitucional en lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”. ------------------------------------------------------------------------------------------------
 
A la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos  23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el  ordinal 3 de dicho artículo, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia. ---------------------------------------------------------------------------------- 
 
Además esta protección ha sido específicamente prevista en la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales cuando se prevé la forma en que debe ser solicitada, así el Artículo 17 de la ley en referencia establece el fundamento de la solicitud en la forma siguiente: 
 
“ Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 
 
•  La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 
 
•  La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 
 
•  La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 
 
•  El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente. 
 
De  las actuaciones consignadas  por la Fiscal del Misterio Público pudiera existir la presunción de un peligro cierto en contra de la víctima pues a si se deja ver de la entrevista rendida por ante el Ministerio Público, de fecha 01 de Julio de 2011,  inserta al folio 7, de las actuaciones,  de fecha 01-07-2011, cumpliéndose así con uno de los fundamentos establecidos en el artículo antes citados para acordar la referida medida de Protección a la Víctima. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 Igualmente de las actuaciones remitidas se observa que riela al folio Ocho (8)   Acta Contentiva de  Condiciones Para el Mantenimiento  de las Medidas Intraproceso, realizada ante el Ministerio Público, tal como lo exigen el artículo 23 ordinales 1° y 2° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de igual manera se le impuso  de las condiciones establecidas en el  artículo 28 ejusdem.-------------------------------------------- 
 
Siendo así, y tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en lo que tiene que ver con los destinatarios de las medidas de protección previstas, no debe quedar alguna duda para acordarla,  pues en el caso bajo examen, se trata de  quien aparece cómo Testigo Presencial en la investigación. ----------------------------------------------------------------------------------
 
Así mismo de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, por considerarse competente para ordenar la protección y asistencia desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de una medidas de carácter provisional que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, siendo que en el presente caso, la medida de protección  es  la de  Preservar  la identidad del Testigo,  que no conste en las diligencias que se practiquen en el expediente su nombre, apellido, lugar de trabajo  y profesión , ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación , y se fija como domicilio procesal la sede de la Fiscalía, acuerda declarar con lugar la presente solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
                                                                DISPOSITIVA
 
 
 Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:  DECLARAR CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN  A FAVOR DEL TESTIGO, identificado  en la investigación  penal   N° 14F7-0266-2011,  con el seudónimo  de MAGALY, clave o  mecanismo  automatizado F14-001-11, TESTIGO, consistente en  la de  Preservar  la identidad del Testigo,  que no conste en las diligencias que se practiquen en el expediente su nombre, apellido, lugar de trabajo  y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación , y se fija como domicilio procesal la sede de la Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido  en los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 23,28, 29, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Transcurrido el lapso legal se deberán remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima  del Ministerio Público. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión. -----------
 
                  
 
                                                         EL JUEZ  DE CONTROL N°  06
 
 
                                                     ABG.  JESUS AQUILES FAJARDO
 
 
 LA    SECRETARIA
 
 
 ABG.  JENNYS DEL MAR DUQUE.
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron  Boletas de Notificación N° --------
 
          
 
                                                                                                                        Conste/Sria.
 
 
 
 
 
 
 
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