REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000753
ASUNTO : LP11-P-2011-000753
Pronunciamiento del Tribunal.- Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LINO SEGUNDO PIÑA PARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente en el momento de los hechos en concordancia con el numeral 1 del articulo 408 ejusdem (actualmente 405, en concordancia con el 406 numeral 1), en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXIS MONTILVA ESTÉVEZ, y tomando en cuenta lo expuesto por la Defensa, este Tribunal observa que el precitado ciudadano, es acusado por los hechos ocurridos en fecha 07-07-1995, es por este motivo que considera este Juzgador admitir la acusación presentada por la Representante Fiscal, conforme a los parámetros del artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ejusdem, se admite todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que guardan relación con la presente causa y que rielan insertos a los folios 202 al 224 de la causa. En consecuencia, Este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 ordinal 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la ACUSACIÓN presentada en fecha 31-03-2011, en contra del acusado LINO SEGUNDO PIÑA PARRA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.897.338, fecha de nacimiento 03-09-1964, grado de instrucción: Bachiller, de 47 años de edad, Natural de San Carlos Estado Zulia, Servidor Pùblico adscrito a la Sub/Comisaría Policía Nº 12 El Vigía Estado Mérida, hijo de Mistica Rosa Parra (v) y de José Piña (v), Residenciado en Caño Seco III, avenida 4, vereda 03, casa 04, diagonal a Abastos Joneida, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-887.78.99, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente en el momento de los hechos en concordancia con el numeral 1 del articulo 408 ejusdem (actualmente 405, en concordancia con el 406 numeral 1), en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXIS MONTILVA ESTÉVEZ; por los hechos ocurridos en fecha 07-07-1995, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en el escrito acusatorio que riela inserto a los folios 202 al 224 de la causa y al considerar que la misma cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS, ofrecidos por la representación Fiscal, en su acusación a los cuales se adhirió la Defensa en base al principio de la comunidad de las pruebas, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, toda vez que fueron incorporados de acuerdo a las disposiciones del COPP.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado LINO SEGUNDO PIÑA PARRA, plenamente antes identificado, por los hechos y el delito anteriormente descrito. En consecuencia se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda dentro de los cinco días siguientes. Asimismo se instruye a la Secretaria de esta sala, para que una vez cumplidas las formalidades de ley y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio que le corresponda. TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad, se acuerda que continuará en esa misma condición. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en los Artículos antes señalados y en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Quedaron las partes presentes en sala legal y debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-----------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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