REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002074
ASUNTO : LP11-P-2011-002074
Visto el escrito formulado por los Abogados, NELSON GRANADOS Y EGLE TORRES, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-07-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque de la investigación se determino que el hecho no es típico, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03, aparece denuncia hecha por al Ciudadana VIVAS ESCALANTE ELIZABETH MARIA, de fecha 16-12-2009, donde procede a denunciar a la Ciudadana LEYRA MARIIBEL FUENTES DE SALCEDO, ya que la misma procedió a insultarla. De lo anteriormente narrado podemos determinar que efectivamente en la presente causa no se cometió ningún delito, ya que solo consta la denuncia de la supuesta Víctima y no hay ninguna otra actuación que hagan presumir para quien aquí decide que se haya cometido delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 1° y 2° y artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho él pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, ya que ciertamente de la investigación se desprende que en la presente causa no se determinó la comisión de algún delito, y que no existe la posibilidad de incorporar elementos que hagan presumir su comisión, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.
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