REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002118
ASUNTO : LP11-P-2011-002118
Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, identificado suficientemente en autos, es autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y ESTEBAN RANGEL, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 03 Acta Policial, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) ESTEVAN JALAJADIS RANGEL y AGENTE (PM) LUIS PARRA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 08 de Santa Elena de Arenales de la Policial del Estado Mérida, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas que el día 24-07-2011, siendo aproximadamente la 1:00 de la mañana, encontrándose de patrullaje en la unidad P-226 por la Población de Santa Elena de Arenales, vía panamericana, específicamente en el Bar de nombre EL ROCKERO observaron una aglomeración de personas y entraron para inspeccionar permisos y horarios del mencionado establecimiento, en ese preciso momento llega un ciudadano dirigiéndose a la comisión en voz alta, con una botella de cerveza en la mano, aliento etílico y bastante alterado preguntando: “por que coño iban a cerrar el negocio”, indicándoles los funcionarios que se retirara y dejara revisar los permisos del Bar, tornándose en ese momento mas agresivo el ciudadano, dándole un empujo al SARGENTO PRIMERO (PM) ESTEVAN JALAJADIS RANGEL, gritándole policías pajudos, que ellos eran los que se tenían que retirar, se le informo que exhibiera la documentación personal y en ese momento se abalanzo a golpes de puño al SARGENTO PRIMERO (PM) ESTEVAN JALAJADIS RANGEL, impactándolo a la altura del pómulo izquierdo, produciéndole una herida abierta e inflamación del pómulo izquierdo , teniendo que usar la fuerza pública para someterlo y siendo la 1:15 de la mañana procedieron a imponerlo de sus derechos y detenerlo; Al folio 04 consta denuncia formulada por el funcionario ESTEVAN JALAJADIS RANGEL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 08 de Santa Elena de Arenales de la Policial del Estado Mérida, mediante el cual denuncia al ciudadano Franklin Rafael Contreras, como la persona que el día 24-07-2011, se le abalanzo dándole golpes de puño impactándole a la altura del mentón izquierdo, produciéndole una herida abierta e inflamación del pómulo izquierdo, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de la fuerza pública para someterlo, trasladándolo a la Estación Policial Nº 13 de Santa Elena de Arenales, leyéndole sus derechos y luego se traslado al centro asistencia para que le revisaran la herida; consta al folio 05 de las actuaciones entrevista rendida en condición de testigo por el funcionario LUIS ENRIQUE PARRA LOPEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 08 de Santa Elena de Arenales de la Policial del Estado Mérida; consta al folio 06 acta de lectura de derechos del imputado; al folio 08 de las actuaciones informe medico de fecha 24-07-2011, realizado al ciudadano ESTEBAN RANGEL; asimismo consta en la causa informe medico forense practicado a la victima ESTEBAN RANGEL donde deja constancia que las lesiones por el presentadas sanaran en un lapso de 08 días; igualmente acta de investigación policial donde se procede a identificar al imputado y sus registros policiales, de igual manera inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos; de lo anteriormente narrado se puede observar que ciertamente el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS fue aprehendido por funcionarios policiales cuando lesiono a la victima ESTEBAN RANGEL y al oponer resistencia a su detención, considerando quien aquí juzga que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional, ahora bien ha solicitado la Fiscal que conforme articulo 250 y 256 del COPP, se decrete medida privativa de libertad en contra de FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, por cuanto el mismo tiene varias causas por ante Tribunales de este Circuito, y conforme al ultimo aparte de ese artículo, considera quien aquí juzga que los delitos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público como delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y ESTEBAN RANGEL, su pena no es tan alta, pues no exceden de 3 años en su limite máximo, por ese motivo considera quien aquí juzga que al imputado se le debe otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad, pues el COPP, no establece de cuantas veces se puede otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, pues el articulo 256 del COPP, establece es que no se puede imponer mas de 3 medidas de las establecidas del ordinal 1 al 9 del referido articulo, y aunado a ello en reunión sostenida por las máximas autoridades de la Republica se informo que era procedente otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a las personas con delitos cuyas penas no excedan de 5 años aplicando el articulo 37 del Código Penal, por tal motivo considera quien aquí juzga que se le debe otorgar al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 17.579.649, de oficio albañil, nacido en fecha 08-12-1985, soltero, grado de instrucción: bachiller, hijo de Emilse Elena Contreras Palencia (V) y padre desconocido, domiciliado en: Sector Campo Miranda arriba, frente a la cancha, casa color mostaza, vía la azulita, aproximadamente a 3 casas del auto lavado Los Cacharritos, Santa Elena de Arenales Estado Mérida, teléfono: 0414-615.00.19 (pertenece a su progenitora), por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y ESTEBAN RANGEL, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: Se ACUERDA imponer al referido investigado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia, por cuanto el precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 eiusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. TERCERO: Por cuanto el Tribunal considera que faltan actuaciones por practicar, visto lo manifestado por el imputado en la sala el día de hoy, y a los fines de no violentar su derecho a la defensa, se acuerda a solicitud de la Defensa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar. CUARTO: Por cuanto de la revisión del sistema juris 2000 se observa que el investigado FRANKLIN RAFAEL CONTRERAS presenta causas penales LP11-P-2009-963 ante el Tribunal de Control Nº 07, LP11-P-2009-1201 ante el Tribunal de Control Nº 01 y LP11-P-2011-1539 ante el Tribunal de Control Nº 04, se acuerda oficiar a los referidos Tribunales informando sobre el presente asunto penal seguido al mismo. QUINTO: En relación a lo solicitado por la defensa que no se decrete la flagrancia por el delito lesiones personales leves y resistencia de autoridad, considera quien aquí juzga que la victima fue valorada por un medico forense quien determino sus lesiones. Y así mismo los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza para poder controlar al imputado. SEXTO: Se acuerdan las copias simples del acta y del auto fundado solicitado por la representación Fiscal. Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-----------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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