REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000722
ASUNTO : LP11-P-2011-000722
Finalizada la audiencia, Oída a la Fiscal, quien manifiesta que el imputado JOSE TRINIDAD PERALTA, había violentado las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 31-03-2011, contempladas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 d el ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en vista de que el ciudadano según lo manifestado por la Fiscal y las dos victimas, y presentando el aval del Consejo Comunal de Bubuqui III, donde se deja constancia que el imputado a seguido molestando a la víctima, violentando las obligaciones impuesta por el Tribunal, y en bienestar para la familia, ya que se trata de un hogar legalmente constituido y para evitar males mayores, y visto que en realidad el imputado ha seguido molestando a las víctimas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Procede a REVISAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA e IMPONE al ciudadano JOSÉ TRINIDAD PERALTA, venezolano, de 64 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 3.000.747, de oficio indefinida, nacido en fecha 21-12-1948, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de Carlos Manuel López (f) y Edilia Álvarez Peralta (f), domiciliado en el Sector la Bubuqui III, calle principal, vereda 10, casa N° 13, al lado de una mata de mango, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8815331; la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata de la vivienda ubicada en la Urbanización Bubuqui III, vereda 10, casa Nº 13, El Vigía Estado Mérida, pudiendo llevarse solo sus enceres personales y herramientas de trabajo, asimismo se MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tales como: La prohibición expresa del acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, estudio o residencia y la prohibición expresa de que por si o por terceras personas realice actos de persecución, acoso u hostigamiento a la victima o a algún integrante de su familia. En consecuencia se acuerda oficiar a la Sub/Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, a los fines que reintegre a la victima MARIA ARAMINTA HERNÁNDEZ MORALES y a su nieta PERLA LILIBETH CARVAJAL PERALTA a su domicilio; todo ello en causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA ARAMINTA HERNÁNDEZ MORALES. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Publico apostamiento policial por el lapso de 40 días, pudiendo ser prorrogado, en la residencia de la victima ubicado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 10, casa Nº 13, El Vigía estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 8 de al Ley de Genero, a tales efectos se acuerda oficiar a la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía. TERCERO: Se acuerda a solicitud de la Defensa Privada la práctica de un Reconocimiento Psiquiátrico al imputado JOSE TRINIDAD PERALTA, a tales efectos se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Mérida Estado Mérida. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia XVII del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalado y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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