REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 3 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001855
ASUNTO : LP11-P-2011-001855
Pronunciamiento del Tribunal. Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTINEZ, identificado suficientemente en autos, es el autor o participe del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 2, 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ROBIN CASTELLANO GOMEZ, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folios 02 riela Acta Policial de fecha 01-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de patrullaje Rural de la Policía de Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante el cual dejan constancia que siendo las 4:50 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje vehicular en la unidad radio patrullera P-245, a la altura de la vía panamericana, específicamente frente al Centro Comercial la Cheitosa, de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio febres Cordero del Estado Mérida, recibieron una llamada telefónica de parte del Agente Nro FREDDY MENDOZA, informando sobre un Hurto de una moto marca EMPIRE, tipo OWEN, de color negro, placas AA0D48J, hurtada por dos sujetos desconocidos a bordo de una moto naranja, de inmediato se procedió a efectuar el rastreo minucioso por el sector de Nueva Bolivia y a la altura de la salida de la avenida O8 Simón Bolívar, específicamente frente a las invasiones IANNIELLO “Q”, visualizaron dos vehículos tipo moto, con las mismas características ya mencionadas, las cuales eran conducidas por dos sujetos, los interceptaron, les dieron la voz de alto, y el conductor de la moto de color naranja empujaba con el pie derecho al de la moto de color negra, se detuvieron y al notar la presencia policía tomaron una aptitud nerviosa, procediendo el Agente (PM) 208 Ochoa Rivas Eglis Antonio, a pregúntale al ciudadano L.A.S.V (su identidad de omite por ser menor de edad), si guardaba algo entre sus ropas, algún objeto proveniente del delito, manifestando este que no, procediendo a realizarle la inspección personal al encontrándosele oculto entre sus prendas a la altura de la pretina del pantalón jeans lado derecho un facsímil tipo pistola color plateado de material de hierro colado con mango de material plástico en color negro y blanco, como también se le encontró en su bolsillo derecho del pantalón un documento (copia a color) tipo cédula de identidad donde se visualiza mes y año de la fecha de nacimiento alterados, este se encontraba a bordo de una moto marca empire, tipo Owen, sindicada por el denunciante como hurtada, al mismo tiempo el Agente (PM) 555 Yordano Andrade, procedió a preguntarle al otro ciudadano su guardaba algo entre sus ropas, algún objeto proveniente del delito, manifestando este que no, y no se le encontró nada, quedando identificado este como MARTINEZ YOHANY ALEXANDER, quien se encontraba a bordo de una moto marca BERA, modelo New Jaguar, BR-200-2 S/placas, de color naranja, se les impuso de sus derechos y quedaron los mismos detenidos; al folio 03 denuncia formulada por el ciudadano Castellano Gómez Robin, quien entre otras cosas manifiesta que denuncia a dos tipos que llegaron aproximadamente a las 4:30 horas de la mañana y aprovechándose que él había entrado al Hotel Zulia, se llevaron una moto de su propiedad , que en minutos salio a echarle un vistazo a la moto que había dejado frente al hotel estacionada, y visualizo a dos muchachos, que uno de ellos a bordo de una moto color anaranjado empujaba a otro muchacho que se encontraba a bordo de su moto, de inmediato fue a colocar la denuncia a la policía y fueron detenidas las personas; Al folio 04 planilla de cadena de custodia de evidencias físicas como es prenda de vestir; igualmente consta en la causa acta de investigación penal donde se identifica a las personas detenidas, experticia de reconocimiento legal realizada a varias prendas de vestir, igualmente experticia técnica policial en el sitio donde fue hurtada la moto, asimismo experticia técnica policial en el sitio donde fue recuperada la moto e inspección técnica en el estacionamiento donde se encontraba la moto; por este motivo considera este Juzgador que el precitado ciudadano fue aprehendido en forma fraganti, por lo que de esta manera se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, del imputado YOHANY ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de La Victoria Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.608.714, de oficio obrero, nacido en fecha 17-09-1984, soltero vive en concubinato, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, hijo de Magali Josefina Martínez (V) y de padre desconocido, domiciliado en: El Sector el Berdun, calle El Arenal, casa S/N, diagonal a la Tasca la Mutua, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono: 0427-732.23.10 (celular de un hermano llamado Yanrri García); por la presunta comisiòn del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 2, 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de ROBIN CASTELLANO GOMEZ, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar arriba señalados. SEGUNDO: Visto que las partes Imputado y victima, en la presente audiencia acordaron llegar a un acuerdo reparatorio, consistente en que el imputado cancelara a la victima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo), como resarcimiento al daño causado, este Tribunal aprueba que se lleve a efecto dicho acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el articuló 40 ordinal 1 del COPP, ya que se observa que el hecho punible recayó sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, que la victima e imputado en pleno conocimiento de sus derechos prestaron su consentimiento en forma libre y voluntaria, dando la Representación Fiscal su opinión favorable, y según lo solicitado por las partes, este Tribunal acuerda llevar a efecto Audiencia Especial de Acuerdo reparatorio para el día miércoles 06-07-2011 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificadas. TERCERO: A solicitud de la Representante Fiscal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito antes señalado, ya que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 250, 251, 252 y 253 del COPP, toda vez que existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, el daño causado, además que el imputado podría influir sobre los testigos, expertos y victima, y por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad en la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía estado Mérida, se acuerda oficiar al Comandante de esa Institución haciéndole saber que el ciudadano YOHANY ALEXANDER MARTINEZ, deberá permanecer detenido en dicho recinto policial hasta el día miércoles 06-07-2011, fecha en la cual deberá ser trasladado con las seguridades del caso hasta esta Sede Judicial a las 9:00 de la mañana, a los fines de la celebración de la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de traslado. CUARTO: Se acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por realizar. QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, de no materializarse el Acuerdo Reparatorio propuesto, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 1, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. ---------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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