REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigia, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001855
ASUNTO : LP11-P-2011-001855

Visto que el Tribunal en fecha 03-07-2011, acordó fijar para la presente fecha el acuerdo reparatorio a que habían llegado, imputado y Víctima y visto que en el día de hoy 06-07-2011, el imputado cancelo a la victima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.000,oo), como resarcimiento al daño causado, al que habían llegado, y escuchando la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Cumplido como fue el acuerdo reparatorio, aprobado por este Tribunal en fecha 03-07-2011, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 numeral 6 del COPP, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del COPP, a favor del imputado YOHANY ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, de 26 años de edad, natural de La Victoria Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-18.608.714, de oficio obrero, nacido en fecha 17-09-1984, soltero vive en concubinato, grado de instrucción: Bachiller en Ciencias, hijo de Magali Josefina Martínez (V) y de padre desconocido, domiciliado en: El Sector el Berdun, calle El Arenal, casa S/N, diagonal a la Tasca la Mutua, El Batey, Municipio Sucre, Estado Zulia, teléfono: 0427-732.23.10 (celular de un hermano llamado Yanrri García); por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 2, 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio de ROBIN CASTELLANO GOMEZ. SEGUNDO: En relación con las entregas de vehiculo solicitadas por las partes, el Tribunal no se puede pronunciar sobre las mismas, en estos momentos por cuanto no constan en la causa las experticias correspondientes, y si en el transcurso del lapso de apelación se presentan las experticias y documentos originales del vehiculo del investigado el Tribunal se pronunciara sobre la entrega o no de dichos objetos, por el contrario se remitirá la causa al Tribunal de Ejecución, que por distribución le corresponda conocer, para que proceda la entrega de lso vehículos a sus propietarios. TERCERO: Por cuanto el imputado YOHANY ALEXANDER MARTINEZ, se encuentra privado de libertad en la Sub/Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Por cuanto la victima consigno en este acto constate de 05 folios útiles documentos originales, correspondiente a su vehículo, se acuerda agregar a la causa los mismos para su constancia. Quedaron las partes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalado y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Decide. --------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE