REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001984
ASUNTO : LP11-P-2011-001984
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. HORTENCIA RIVAS; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “LA POBLACION DE NUEVA BOLIVIA, CALLE N° 08, ADYACENTE A LA PLAZA LAS MADRES, PARROQUIA NUEVA BOLIVIA, MUNICIPIO TULIO FEBRES CORDERO DEL ESTADO MÉRIDA, EN UN INMUEBLE DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA CASA SIN NUMERO, FAMILIA CAMARGO, CON FACHADA DE COLOR VERDE Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, Y CERCADO CON TELA DE CICLON”. En dicha vivienda habita como ocupante, inquilino o propietario, un ciudadano conocido en el sector con el nombre de “SIMON JOSE CAMARGO RONDON”, donde presuntamente se encuentra: ARMAS BLANCAS Y PRENDAS DE VESTIR IMPREGNADAS CON UNA SUSTANCIA DE ORIGEN HEMATICO, según acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS BLANCAS Y PRENDAS DE VESTIR IMPREGNADAS CON UNA SUSTANCIA DE ORIGEN HEMATICO. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, bajo la supervisión del Comisario Jefe Lic. JIMENEZ URDANETA JOSE MANUEL, quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÌA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio N° ______________ y Asunto con oficio N° _____________________.
Sria.